¡Albricias! Un ROF para los conservatorios valencianos

En el DOGV de hoy se publica el DECRETO 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat. 

Es decir, lo que en jerga educativa se conoce como ROF (Reglamento Orgánico y Funcional), un documento necesario para las instituciones docentes, que tenían casi todos los tipos de centros. ¿Todos? No, un pequeño reducto estaba todavía fuera del imperio del ROF…

Situación de los conservatorios valencianos hasta ayer dentro del sistema educativo, sin ROF.

En este blog ya hablamos hace mucho tiempo (2012) de esta situación, cuando falleció Josep Vicent Felip i Monlleó (Director General de de Ordenación e Innovación Educativa i Política Lingüística) que fue el que firmó el único pseudo-ROF que teníamos. Un ROF que figuraba dentro de una resolución de mayo de 1998, pero que si bien su documento se había distribuido entre conservatorios, es imposible de encontrar en el DOGV (pero sí en este blog).

Por aquel entonces ya indicábamos que se necesitaba un nuevo ROF para conservatorios que contemple:

  • la realidad legal actual de la LOE
  • los Reales Decretos y Decretos propios actuales que desarrollan la LOE en las enseñanzas musicales
  • la situación actual de los profesores y catedráticos y el ISEA
  • la actualización de las funciones de los cargos directivos y órganos de gobiernos
  • el nuevo paisaje burocrático conformado por los nuevos documentos de centro
  • las funciones de los Profesores Pianistas Acompañantes
  • las normas de elección de elección de grupos por parte del profesorado
  •  y un largo etc.
  • Y por supuesto que estuviera publicado en el DOGV y ¡no como circular interna!

Pues bien, el nuevo ROF ya está aquí. Vamos a ver qué novedades trae. Voy a hacer una selección personal de fragmentos que comentaré:

La naturaleza de estas enseñanzas artísticas, y de carácter no obligatorio, hace necesario que los centros reglados de música y de danza dispongan de un grado suficiente de autonomía, que permita un funcionamiento flexible y una utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

[…]
esta resulta necesaria porque los procedimientos regulados en la normativa no estaban bastante desarrollados en la legislación precedente. Por otro lado, porque esta procura seguridad jurídica, puesto que favorece un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensión, y que identi- fica claramente los principios de funcionamiento y organización de los conservatorios. 

Novedad: Secciones de conservatorios

Artículo 4. Secciones de los conservatorios 1. Las secciones de los conservatorios son dependencias escolares de carácter público adscritas a un conservatorio profesional de música o de danza, de los cuales son parte. Están situadas en instalaciones separadas del conservatorio de referencia, en el mismo municipio o en otro.

Estas secciones solo pueden impartir Enseñanzas Profesionales (y no sirven para reducir ni en material, ni en personal los Conservatorios). El director será el mismo, pero se nombrará un Jefe de Estudios propio

oferta mínima de enseñanzas profesionales, de las asignaturas tipificadas en el currículum como «comunes», más el instrumento propio de la especialidad que se tiene que ofrecer en esta sección.

Novedad: Coordinaciones

Saltándonos todas las páginas sobre miembros del equipo directivo y órganos de gobierno del centro (no hay novedades, y simplemente se puede encontrar alguna función suelta más a las que ya tenían sin gran novedad), nos encontramos con una serie de nuevas coordinaciones (que ya venían siendo anunciadas por sucesivas instrucciones de inicio de curso).

e) Otras figuras de coordinación, tanto específicas para cada conservatorio como generales, determinadas por la conselleria competente en educación para las enseñanzas no universitarias.

Es decir, que la Conselleria crea una figuras de coordinación que serán comunes para todos los conservatorios, y luego cada centro puede, según sus necesidades, crear otras más. Las comunes son:

  1. Coordinadora o coordinador de las tecnologías de la información y comunicación
  2. Coordinadora o coordinador de formación.
  3. Coordinadora o coordinador de igualdad y convivencia.
  4. Coordinadora o coordinador de actividades complementarias y extraescolares.
  5. Coordinadora o coordinador de enseñanzas elementales.
  6. Coordinadora o coordinador de extensión cultural y promoción artística.
  7. Coordinadora o coordinador del programa de coordinación horaria, en caso de tener autorizado el programa.

Cada conservatorio tendrá una cantidad de horas asignadas para las coordinaciones (según su tamaño y “otras características singulares”) a repartir entre “las personas que coordinan los equipos educativos, las direcciones de los departamentos y las otras figuras de coordinación desarrollen sus funciones”.

Novedad: Equipos docentes

Se articula una nueva agrupación de profesores en función del alumno. Es decir, cada alumno tendrá su propio Equipo docente, formado por todos los profesores que le dan clase. Esto ya se tenía en cuenta durante la evaluación, pero ahora con esta norma adquiere mayor releváncia.

Reorganización: Departamentos

La estructura de departamentos didácticos se reorganiza levemente, atendiendo principalmente a las nuevas especialidades y la música de cámara encuentra un lugar propio para organizarse.

  • Departamento de Viento Madera: Flauta travesera, Oboe, Clarinete, Fagot y Saxofón.
  • Departamento de Viento Metal:Trompeta, Trompa, Trombón y Tuba.
  • Departamento de Cuerda: Arpa, Violín, Viola, Violoncelo, Contrabajo y Guitarra.
  • Departamento de Tecla: Piano y Acordeón. Departamento de Lenguaje Musical y Voz: Lenguaje Musical, Coro, Canto y Idiomas aplicados al Canto.
  • Departamento de Agrupaciones Instrumentales: Música de Cámara, Orquesta, Banda y Conjunto.
  • Departamento de Percusión y Música Moderna: Percusión, Guitarra eléctrica y Bajo eléctrico.
  • Departamento de Composición: Fundamentos de Composición, Armonía, Análisis, Acompañamiento y Historia de la Música.
  • Departamento de Música Antigua y de Instrumentos autóctonos: Flauta de pico, Clavecín, Órgano, Instrumentos de plectro, Instrumentos de Cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Viola da gamba, Dul- zaina y Cant Valencià.

Y en caso de los pianistas acompañantes, si acompañan a instrumentos de más de un departamento, se adscribirán al que decida la Comisión de Coordinación Pedagógica.

La figura del pianista acompañante se tendrá que integrar en el departamento correspondiente a la especialidad o especialidades en que este ejerza su tarea de apoyo. Si la ejercen en más de un departamento, la dirección del conservatorio adscribirá a las y los pianistas acompañantes al departamento que se considere más conveniente, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Definición: Actividades Complementarias y Extraescolares

Hace tiempo que esta diferenciación era un poco delicada en el caso de los conservatorios, pero por fin se nos proporciona una distinción oficial entre ambas. Con motivo de la Coordinación de actividades complementarias y extraescolares el legislador aprovecha para definirlas:

Actividades Complementarias:

a) Son consideradas actividades complementarias las organizadas por el conservatorio durante el horario escolar, de acuerdo con su desarrollo curricular, y que pueden tener un carácter diferenciado de las propiamente lectivas de momento, espacios o recursos que utilizan. Se considerarán también actividades complementarias aquellas cuyo inicio o finalización se produzca dentro de la jornada escolar, aunque la totalidad de la actividad no se desarrolle dentro de esta jornada.

b) Son de carácter gratuito, y pueden llevarse a cabo dentro del horario de permanencia obligada del alumnado, como complemento de la actividad escolar, en las cuales puede participar el conjunto del alumnado de diferentes grupos, cursos o niveles educativos.

c) El conservatorio tendrá que arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe, teniendo en cuenta que estas actividades se hacen dentro del horario escolar.

d) En el caso de actividades complementarias que exijan la salida del conservatorio de algún alumno menor de edad, se requerirá la correspondiente autorización firmada de sus padres/madres o tutores.

e) Son evaluables y, por lo tanto, el alumnado o, si es el caso, sus padres/madres o tutores tendrán que ser informados.

Actividades Extraescolares

f) Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del conservatorio a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.

g) Las actividades extraescolares se harán antes o después del horario lectivo de permanencia obligada del alumnado, sin detrimento del horario lectivo que tengan establecido.

h) La participación en las actividades extraescolares tendrá carácter voluntario para todo el alumnado del centro. No implicará ninguna discriminación para el alumnado que no desee participar.

i) Las actividades extraescolares no podrán contener enseñanzas incluidas en la programación docente de cada curso, ni podrán ser susceptibles de evaluación a efectos académicos del alumnado.

Apartados de la Programación

Después de mucho tiempo, deduciendo los apartados que deben tener las programaciones de las instrucciones de inicio de curso, por fin llega una estabilidad en su estructura al quedar marcada en este decreto.

En estas programaciones didácticas se recogerán los aspectos siguientes:

1) Los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas y especialidades propias de cada departamento.

2) La distribución temporal de los contenidos durante el curso.

3) Las decisiones de carácter general sobre la metodología didáctica que se aplicará, así como los materiales y recursos que se tengan que utilizar.

4) Los procedimientos e instrumentos que se aplicarán para la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

5) Los criterios de promoción, con especial referencia a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación.

6) Las actividades de recuperación para el alumnado con asignaturas pendientes de cursos anteriores, en los casos en que sea procedente.

7) Las medidas de atención a la diversidad, si es el caso, para el alumnado que lo requiera.

8) La concreción de los acuerdos y contenidos para promover la convivencia escolar adoptados en el plan de convivencia.

9) La programación de las actividades académicas conjuntas con otros departamentos que afecten a varias especialidades o asignaturas.

10) Las actividades artísticas curriculares, complementarias y extraescolares que se pretenda llevar a cabo desde el mismo departamento o en coordinación con otros.

11) En el caso de departamentos de especialidades o asignaturas instrumentales, las audiciones o recitales que el departamento estime necesario que el alumnado haya de hacer durante el curso. En cuanto a las asignaturas teóricas y teórico prácticas, los trabajos y otras actividades que el departamento estime que el alumnado ha de hacer durante el curso.

12) Las propuestas de los departamentos didácticos para las pruebas de aptitudes y de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales.

13) Los indicadores de evaluación.

Los avispados y los opositores habrán visto la mención a la competencias (ese hijo pródigo de las programaciones, pero que nunca llega tampoco de forma clara) y el nuevo invitado a la fiesta: indicadores de evaluación.

Delimitando la autonomía

Sobre la autonomía se indica:

modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, criterios pedagógicos y organizativos para la determinación de los órganos de coordinación docente, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación,

Recordatorio: Coordinación con Régimen General

La coordinación para la simultaneidad de estudios entre instituto y conservatorio, aun es un Talón de Aquiles para la red de conservatorios de España. Pero bueno, no está demás este recordatorio:

1. La administración competente en educación establecerá mecanis- mos de coordinación en cuanto a las actuaciones de los centros en los que está matriculado el alumnado de las enseñanzas profesionales de música y danza, con el objetivo de que el alumnado pueda simultanear las enseñanzas de régimen especial con las de régimen general, para optimizar el mayor rendimiento académico de su tiempo lectivo.

2. Los equipos directivos de los centros de enseñanzas de régimen general y de los conservatorios se coordinarán en el diseño del horario lectivo, así como en las convocatorias de las sesiones de evaluación que afecten a las asignaturas o materias solicitadas por el alumnado para poder ser convalidadas, para garantizar la optimización del tiempo lectivo y el funcionamiento en las dos enseñanzas.

Coordinación con la prueba de acceso a las Enseñazas Artísticas Superiores

Algo que es evidentísimo para la EBAU (antigua Selectividad), por fin se apunta en los conservatorios, que haya una coordinación entre los últimos cursos de las Enseñanzas Profesionales y las Enseñanzas Artísticas Superiores:

1. La administración competente en educación establecerá mecanis- mos de coordinación en cuanto a las actuaciones de los centros en los que está matriculado el alumnado de las enseñanzas profesionales de música y danza, con el objetivo de que el alumnado pueda simultanear las enseñanzas de régimen especial con las de régimen general, para optimizar el mayor rendimiento académico de su tiempo lectivo.

2. Los equipos directivos de los centros de enseñanzas de régimen general y de los conservatorios se coordinarán en el diseño del horario lectivo, así como en las convocatorias de las sesiones de evaluación que afecten a las asignaturas o materias solicitadas por el alumnado para poder ser convalidadas, para garantizar la optimización del tiempo lectivo y el funcionamiento en las dos enseñanzas.

¡Sorpresa! Dos Sesiones

Como modificación al Decreto de Elemental se indica que las clases de instrumento se pueden dividir en dos sesiones a la semana.

Instrumento: 1/1 (la hora lectiva semanal de instrumento se podrá atender en dos sesiones por semana)

Recapitulamos

¿Qué falta en este ROF? Si volvemos la vista arriba en esta entrada, enconrábamos la lista de elementos que en 2012 ya comentábamos que no contemplaba el ROF. La gran mayoría de puntos se han solventado. Pero quedan pequeñas demandas que se han hecho que quedan en el tintero para futuras renovaciones del ROF.

  • Una delimitación más clara sobre la figura de los Pianistas Acompañantes y sus funciones. Ésta todavía deberá ser un tema que gestionará cada centro.
  • Una normativa clara sobre la elección de horario por parte del profesorado. Es algo que está completamente regulado en otros centros educativos, pero en conservatorios sigue abandonado a su suerte. Y, como suele pasar, los peces grandes se comen a los pequeños.

Y tú, ¿qué crees que faltaría en este ROF?

Proyecto de Ley Nacional de la Música

Al final del artículo se encuentra el borrador (incompleto) al que hemos tenido acceso.

Un proyecto de la Comisión de Cultura

CongresoLa nueva configuración parlamentaria trae nuevas esperanzas para el denostado mundo de la música. Con un futuro incierto acerca de cuándo podrían ser las próximas elecciones, los grupos parlamentarios parece que están escuchando más (y reaccionando más, que es lo importante) a las demandas de la sociedad y las asociaciones profesionales de los diferentes sectores. En esta línea, la Comisión de Cultura del Congreso (dentro de las Comisiones Permanentes del Congreso de los Diputados) está trabajando en un Proyecto de Ley Nacional de la Música que pretenden hacer público en enero de 2017. Al parecer han contado con expertos del ámbito de la educación musical; aunque por la redacción del texto se nota que se ha ideado principalmente desde el ámbito de la cultura y no de la educación, ya que el tema educativo no se trata con toda la profundidad que me gustaría. No obstante, es una gran alegría para todos.

Con la doble cita electoral que hemos tenido recientemente ya vimos que la música, aunque no era protagonista tenía cierto espacio en los programas electorales. En el articulo de DOCENOTAS se hizo una revisión de los mismos el 10/12/2015. E incluso el que ahora les habla fue consultado por los responsables en educación de uno de los cuatro partidos con mayor representación actual en el congreso y sus recomendaciones se vieron reflejadas en el programa electoral. Me reservo el derecho a no decir a qué partido asesoré, ya que a los españoles aun nos cuesta considerar personas sensatas a aquellos cuyos ideales políticos no comulgan con los de cada uno.

Otras Leyes de la Música

Aunque nos pueda parecer extraño un título tan genérico y que no tiene sentido una ley de música (así: “de música”, a secas). No es tampoco una gran novedad la creación de una Ley Nacional de la Música. Está el reciente caso de Argentina, que la vehicula mediante la creación del Instituto Nacional de la Música (en el proyecto español, existiría también un ente homólogo) y tras un largo periodo de negociación (unos 4 años, esperemos que no tarde tanto en nuestro caso), consiguió sacar adelante la Ley Nacional de la Música. Aquí un artículo en Clarín (muy interesante ver la implicación de asociaciones y músicos de reconocido prestigio que se unieron para sacar adelante la ley) y otro de La Nación.

Quien tenga curiosidad, puede consultar el texto completo de la Ley -argentina- de la Música: LINK.

Y en el propio territorio español ya existe un caso (al que el mismo borrador hace referencia) con la novedosa Ley Valenciana de la Música que se aprobó ya por el gobierno regional en 1998. Y según se puede leer en el borrador se prevé y se anima a que el resto de Comunides Autónomas promulguen sendas leyes al amparo de este nuevo marco nacional.

Mandato constitucional

Aunque el único documento al que hemos tenido acceso (suponemos que en 2017 ya se podrá consultar el articulado completo de la última versión del borrador) ha sido el preámbulo, es muy grato ver como argumentan que esta ley nace del mandato de varios artículos de la Constitución Española. Los que cita el borrador son:

Artículo 43.3 de la Constitución Española

Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y la música. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Artículo 44.1

Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Artículo 48

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Y es que, ¡por fin! se reconoce los beneficios que la música puede aportar al desarrollo de las personas y la salud. Recordemos que la OMS (Organización Mundial de la Salud) ya hace tiempo que habla de tres tipos saludes, unidas en lo que llama la salud bio-psico-social. La primera de sus misiones dice así:

La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Algunos detalles de interés

A continuación cito algunos detalles que me parecen de interés que aparecen en el borrador (que se puede consultar al final del artículo).

En esta primera cita se puede apreciar como el Estado, sin querer invadir el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas, asume el rol de coordinar acciones y comunicación a nivel nacional.

la actividad musical constituye una evidente manifestación cultural, sobre la que el Estado no debe ni puede mostrarse ajeno por imperativo de la propia Constitución, aunque sólo sea para facilitar la necesaria comunicación entre los diferentes ámbitos autonómicos. […]. Todo ello con absoluto respeto a las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en sus Estatutos de Autonomía, que ha propiciado en determinados territorios la promulgación de Legislación musical propia en ese ámbito

Cita varios ámbitos en los que se desarrolla la práctica musical (aquí personalmente veo que falta desarrollar más ámbitos, sobretodo en del mundo educativo):

La práctica musical del ciudadano como actividad espontánea, desinteresada y lúdica o con fines educativos y culturales.

La actividad musical organizada a través de estructuras asociativas, instituciones públicas, privadas o patronatos mixtos.

El espectáculo musical, fenómeno de masas, cada vez más profesionalizado y mercantilizado.

Los siguientes párrafos crean una estructura de asociaciones y entidades según su nivel de actuación. Quien tenga interés lo puede leer en el borrador, pero seguramente la estructura planteada en el borrador sufrirá algunas modificaciones en futuras negociaciones. Lo importante es el reconocimiento social y jurídico que les da. Simplemente citaré un párrafo que precisamente habla de este reconocimiento:

Corolario del reconocimiento de la naturaleza privada de las Federaciones Musicales y de su papel de organismo colaborador de la Administración, es la declaración directa y genérica de utilidad pública que la Ley efectúa. El sello de oficialidad que, por habilitación estatal, ostentan las Federaciones musicales españolas, encuentra aquí su manifestación más visible y, al tiempo, justifica la tutela y control del Estado sobre las mismas.

La defensa de los músicos

A priori este apartado me parece de los más importantes para la educación, aunque será necesario contrarrestar el carácter elitista que el imprime de momento el proyecto de ley. Haciendo un símil con el deporte, crea medidas de protección y acompañamiento a los “músicos de alto nivel”:

sobre todo a las medidas de protección a los músicos que por sus especiales cualidades y dedicación, representan a la nación española en eventos musicales y competiciones de carácter internacional. Ninguno de los países de nuestro entorno cultural ha dejado de lado la labor de tutela de este tipo de prácticas musicales, extremando incluso las atenciones aconsejables a dichos músicos. Y todas las medidas que la Ley plantea han venido siendo reclamadas desde antaño por los agentes musicales

Suponemos que, para el ámbito educativo, las medidas (desconcidas hasta ver el artículo completo) estarán por tanto en consonancia con las medidas que actualmente se tiene con los deportistas. Podríamos aventurar que serían tales como:

  • Reserva de plazas tanto en estudios universitarios (mediante notas de corte más bajas, como actualmente tienen los deportistas) con criterio de admisión preferente en centros de estudios pre-universitarios.
  • Promover medidas para la “efectiva compatibilización”. Tutorías académicas, justificación de faltas de asistencia hasta un 25%, flexibilidad en el calendario de exámenes.
  • Creación de más Centros Integrados

¿Alguna idea más? ¡Ahora es el momento de hacer propuestas!

La única pega que veo es qué mecanismos podrá articular la ley para determinar quienes y quienes no pueden beneficiarse de estas medidas. Sin duda es algo que deberemos debatir con calma.

Creación de una Asamblea General de la Música

Por último, podemos saber mediante el borrador, de la creación de la Asamblea General de la Música, homóloga al Instituto Nacional Argentino arriba mencionado, como principal órgano consultivo y de gestión de la música a nivel nacional (¿recuperaríamos así en parte el antiguo Consejo Nacional de Cultura de la Segunda República?).

Y, un aspecto que me parece fundamental es la participación dentro de esa Asamblea de asociaciones profesionales. De momento, la ley habla de una, pero es de suponer que otras entren en un futuro a participar de esta Asamblea.

[…] la creación de la Asamblea General de la Música, incorporándose igualmente la Sociedad para la Educación Musical del Estado Español como asociación privada cuyo objeto consiste en el desarrollo de la educación musical en todas sus etapas y difusión de sus ideales, declarándolo de utilidad pública a efectos de las finalidades que le son propias.

Recordemos que la Sociedad para la Educación Musical del Estado Español (SEM-EE) está auspiciada por la UNESCO y que recientemente ha recibido el apoyo de la misma para reclamar más presencia de la música en el sistema educativo a través de Ulrike Haneman, coordinador de alfabetización.

Borrador del Proyecto de Ley

Y a continuación dejo el borrador que me ha llegado de una fuente que prefiere mantenerse anónima. Como se verá, aunque ya existe también un articulado más o menos desarrollado, solo se han “filtrado” la parte del preámbulo que hace una panorámica general de todos los aspectos que tratará la futura ley. Tendremos que esperar a enero del 2017 para conocer más detalles de una ley, que aunque tiene sus incógnitas y puntos claramente mejorables, sin duda es una de las mejores noticias de los últimos tiempos para nuestro sector.

Tratados Internacionales y Educación Musical

unflagEs común que los docentes de música tengamos que estar constantemente defendiendo el valor e importancia de la educación musical (y artística en general). Y es común que tengamos que hacerlo mostrando la ayuda (en formato refuerzo) que ofrecemos al resto de materias. Y si bien es un argumento importante; no podemos quedarnos únicamente en él. Hemos de aprender a argumentar nuestra importancia por su valor intrínseco. ¿Nos imaginamos un profesor de matemáticas defendiendo la importancia de las matemáticas porque ayudan a entender el ritmo musical? Eso son beneficios colaterales de las matemáticas, pero no el valor real de las matemáticas.

Algo más sofisticado que el argumento de “refuerzo de otras materias” es el argumento de la “transferencia de habilidades”. Ahora no solo hablamos de la ayuda directa que proporcionamos a otras áreas del conocimiento, sino de que potenciamos habilidades que hacen que seamos más capaces de superar esas otras materias.

Pero me gustaría ir mucho más allá de estos argumentos aun. Creo que debemos explorar la importancia de la música en si misma como materia de pleno derecho en educación.

En este artículo voy a explorar brevemente lo que se indica en los tratados internacionales sobre educación. Cada cuál puede sacar su conclusión del papel que puede jugar la educación musical en la consecución de los ideales que aparecen redactados en ellos.

Derecho internacional

El derecho internacional es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional. Se diferencia del sistema de derecho interno de los países en varios aspectos:

  • Coordinación vs. Subordinación: La creación de los tratados, pactos, convenios, etc… se realiza mediante un principio de coordinación entre los Estados, que son soberanos. Por esta razón, no admiten sometimiento a otro poder que les subordine. Mientras que el derecho nacional se aplica a todos los sujetos del país mediante la subordinación a ese poder superior.
  • Aplicación Universal vs. Ratificación: Mientras que las leyes de una nación se aplican por igual a todos sus integrantes desde el momento mismo de su publicación, los elementos del derecho internacional se aplican en cada Estado en el momento en el que éste lo ratifica.

En indicators.ohchr.org puedes consultar el estado de ratificación de los diferentes tratados por parte de todos los países de la Comunidad Internacional. Ahí se puede comprobar que los siguientes tratados que voy a citar, están ratificados por España:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ratificado en España:
  • Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Convención sobre los Derechos del Niño

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana

[…]

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad

[…]

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades

 Artículo 26.2

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 13.1

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen, asimisrno, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

Artículo 15

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 29

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religio- sos y personas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

entonces…

Evidentemente estos objetivos (no discriminación, pleno desarrollo de la personalidad, respeto y aprecio de la cultura propia y del resto de pueblos, tolerancia y amistad entre los pueblos, participar en la vida cultural, etc. ) deben formar parte de una educación integral de la persona. De una forma directa o indirecta estos objetivos están presentes en el clima de convivencia del aula y algunos momentos puntuales de las asignaturas. Pero, no queriendo contestar yo, lanzo la siguiente pregunta:

¿Qué asignatura tiene sus objetivos más alineados con los reflejados en los tratados internacionales?

Coordinación horaria en conservatorios, menos es nada.

Las leyes educativas están repletas de buenas intenciones escritas. Así nos parece leer a la gente del mundo de los conservatorios después de esta pequeña sucesión de llamadas a la utopía:

Artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación 

1. Las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.

2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

La LOMCE (o LOMLOE, porque realmente es lo que es, una Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación) no se preocupa por mejorar la calidad de este anterior artículo. El apartado 3 del artículo 85 de la misma ley da un pequeño detalle más:

3. Aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa determine. El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento.

Dentro del ámbito normativo autonómico valenciano, encontramos en el Decreto 158/2007 en sus artículo 20, 21 y 22:

Artículo 20. Correspondencia con otras enseñanzas

1. La conselleria competente en materia de educación, facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de música y la educación secundaria.

2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior y de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley Orgánica 2/2206, de 3 de mayo, de Educación, se podrán adoptar medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones, la creación de centros integrados y la adscripción entre centros de educación secundaria y conservatorios profesionales de música.

3. La conselleria competente en materia de educación, establecerá las convalidaciones oportunas que afecten a las materias optativas de las Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y regulará las adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y las enseñanzas profesionales de música.

4. La conselleria competente en materia de educación, podrá crear centros integrados que impartan de manera coordinada enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y las enseñanzas profesionales de música.

Artículo 21. Bachillerato

1. Las enseñanzas recogidas en el artículo 20.3 del presente Decreto, podrán cursarse simultáneamente. Asimismo podrán realizarse los estudios de las materias comunes del Bachillerato con posterioridad a la superación de las enseñanzas profesionales de música.

2. La conselleria competente en materia de educación, podrá autorizar, en función de las características de los centros, que las materias comunes y las de modalidad de la vía específica de música y de danza del Bachillerato, se puedan impartir y cursar en los Conservatorios de Música del ámbito de gestión del citado Departamento, siempre y cuando el número de alumnos lo justifique.

La solución a gran parte de los males está en ambos textos legislativos: la creación de centros integrados. Pero como esta solución apenas es utilizada en pocas partes de España, se debería recurrir al mejor parche que existe en sustitución a esto: la jornada escolar continua.

No voy a repetir todo lo dicho en este blog sobre la jornada escolar continua, quien tenga interés en leerlo tiene la siguientes entradas:

Pero poderosos lobbies (o con mayor interés que el Lobby de los conservatorios, si existiese como tal) están en contra de la jornada continua, así que como dice el dicho:

poco es algo, menos es nada

No nos queda más que conformarnos con unas migajas como la de “proyectos experimentales” de coordinación horaria.

En la autonomía valenciana, uno de las últimos textos legales en materia musical firmados por la ex Consellera Mª José Català es la Orden 68/2015 de 22 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el programa experimental denominado «Coordinación horaria» dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza y la Educación Secundaria para el curso 2015-2016. Como podemos ver, es una orden que tiene un ciclo vital de un año, veremos si el nuevo Conseller Vicent Marzà decide continuar este proyecto experimental, cancelarlo, o sacarle más punta.

Leyéndolo (aquí el enlace completo a la disposición) siento una cierta sensación de vaguedad ya que parece que únicamente determina:

  • Que los equipos directivos de ambos centros implicados (Conservatorio e Instituto)
  • El centro de educación secundaria escolarizará al alumnado admitido en el programa experimental
  • Creación de una “comisión de coordinación horaria” por cada centro emparejado.

Aparte de la vaguedad de la medida (cosas que sin dinero y sentido común ya se venían haciendo de la mejor manera posible) deja fuera, una vez más al alumnado de colegios. Es cierto que éste alumnado no tiene una carga lectiva tan fuerte en el conservatorio, pero su horario escolar hace que la poca carga lectiva del conservatorio se traduzca en únicamente dos peligrosas opciones:

  • Tener pocas horas de clase por las tardes, pero tener que ir 3 tardes al conservatorio. Con lo que las tardes se puede aprovechar poco para otras cosas como hacer deberes, estudiar el instrumento o algo tan normal y necesario como jugar.
  • Poder ir únicamente dos tardes al conservatorio, pero terminar a las 8 (en el mejor de los casos) o las 9 de la noche, y tener que volver medio bostezando a un hogar dónde le espera además de la cena, los deberes por hacer para el día siguiente.

Pero volviendo a la comisión de coordinación horaria, ¿cuál es su margen de maniobra?:

“facilitando el máximo rendimiento del alumnado que convalida materias de régimen general, pudiendo cursar en esta franja horaria otras asignaturas de enseñanzas de régimen especial.

[…]

favoreciendo la ubicación de las materias convalidadas en un bloque propuesto en la franja horaria más conveniente a la integración, para que sea cubierto por las asignaturas de enseñanzas profesionales de Música y/o Danza, permitiendo al alumnado el desplazamiento entre ambos centros de enseñanzas de régimen general y especial.”

Es decir, que las asignaturas que se convalidan (malaventurados aquellos que quieran mantener una doble vía de estudios y necesiten hacer algunas determinadas asignaturas optativas, para ellos no habrá coordinación horaria) del instituto se pondrán en franjas que permitan a los alumnos irse del centro para ir al conservatorio.

Durante el curso 2015/2016 tendrá lugar este “proyecto experimental” para el que no hubiera sido necesario esperar tanto tiempo. Recordemos que en Murcia salió este mismo proyecto ya en el 2012, pero mucho más desarrollado, teniendo incluso en cuenta el grado de asincronía que se podría producir entre enseñanzas a la hora de priorizar en el alumnado en caso de superar solicitudes (ya saben que la medida tendría una demanda extrema).

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La idea murciana (que realmente no es tan marciana) es que hablemos de dos centros diferentes, todos los horarios del conservatorio entren dentro del horario matinal del alumno, permitiendo solo una tarde para el resto de asignaturas que no quepan por la mañana. Aunque se pueden consultar en la Resolución de la Región de Murcia, reproduzco aquí las instrucciones que dan una idea mucho más clara y perfilan mejor lo que es un programa de coordinación horaria:

1.A. Horarios integrados en los institutos de Enseñanza Secundaria

1. Los horarios se distribuirán en una franja horaria de 7 periodos diarios de mañana, con dos recreos.

  1. Las materias objeto de convalidaci6n seran agrupadas en bloques horarios de 2 ó 3 periodos en un mismo día y preferentemente al final de la mañana, todo ello dependiendo del numero de materias a convalidar.
  2. En Bachillerato, el instituto agrupará las materias comunes en bloques horarios que ubicará en las primeras franjas horarias de la mañana, distribuyendo en las últimas las materias de la modalidad y la optativa.

1.B. Horarios integrados en los conservatorios de Musica

1. Los conservatorios distribuiran el horario de las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música en los huecos horarios generados por eI IES.

1.C. Instrucción común.
Se podrá utilizar una única jornada de tarde para aquellas asignaturas que no haya sido posible ofertar en horario de mañana.

 

PD: un hecho curioso. Realizando la redacción de la actual entrada el corrector de textos me indica que desconoce la palabra “escolarizará” y en su lugar propone lo siguiente:

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Quizá esté en lo cierto, ya que recordemos que ¿Son mulas o cívicos alumnos?

De incompatibilidades y sueldos de músicos

Captura de pantalla 2015-03-18 a les 11.56.12Todos sabemos que en un mundo hipersaturado -al que nosotros mismos contribuimos- la armonización de los horarios no son cosa fácil. En el ámbito de los que nos dedicamos a la música, desde pequeños hemos tenido que aprender, a palos muchas veces, a compatibilizar horarios. En la entrada “Quiero ir al Cole/Insti, al Conservatorio y tener tiempo para mi” ya hablamos de este problema en el momento de la formación inicial del músico. Sin embargo, cuando un músico llega a su vida profesional, los problemas de horarios no han llegado a su fin. Hablamos de los problemas legales de las incompatibilidades en “De incompatibilidades y otras incongruencias” (entrada que fue publicada también la revista “Música y Educación” en el número de marzo de 2014) a raíz de que Aarón Zapico renunciara a su plaza de profesor de clave en el Conservatorio Superior de Música de Asturias.

Ahora volvemos a hablar del tema en el blog a raíz de la entrada que se publica en el blog del bufete jurídico ABHOC sobre: “Incompatibilidades de Músicos en España”. En el que aclara desde el punto de vista legal algunas aplicaciones de la ley de incompatibilidades referidas a los músicos.


De incompatibilidades y sueldos de músicos
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En el blog de ABHOC explican muy bien el por qué de las situaciones que suelen provocar que haya que tener en cuenta esta ley:

Debido a la calidad profesional y reputación artística de quienes integran estas agrupaciones musicales,  con frecuencia son solicitadas/os para aportar su experiencia profesional en otras agrupaciones y centros de enseñanza musical, incluso dependientes de otras Administraciones Públicas, así como para impartir conferencias y clases magistrales, encargos de obras musicales, manuales, artículos profesionales, asesoramiento técnico etc.; en otros casos desean poner en marcha negocios  y se plantean si ello es compatible con su primera actividad.

A continuación vamos a explicar los detalles más importantes de la ley de incompatibilidades y luego recordar la reflexión que hacen en ABHOC sobre la limitación de sueldo en la que se basan.

A quienes se aplica

No solo docentes funcionarios públicos, sino también a músicos de bandas, orquestas y coros. Pero, ¡ojo! la ley de incompatibilidades se aplica en estos 3 supuestos:

  • funcionarios públicos
  • entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas,
  • empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100

Cómo se aplica

La ley permite compaginar dos puestos de trabajo en el sector público siempre y cuando:

  • Se solicite (y admita) la compatibilidad
  • La cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere ciertos topes en función del grupo al que se pertenece:

Sobre las cantidades se explica que el total de la cantidad percibida por ambos puestos o actividades públicas no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal (estimada en régimen de dedicación ordinaria) incrementada en:

  • Un 30 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente.
  • Un 35 por 100, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente.
  • Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente.
  • Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente.
  • Un 50 por 100, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente.

Compatibilidad Público-Privada

Si bien, no está limitada por ingresos la compatibilidad público privada sí que se contempla en los siguientes supuestos:

  • que no se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde se estuviera destinada/o.
  • la no pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas si su actividad esté directamente relacionada.
  • el no desempeño en sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o adminstradoas de monopolios
  • la no participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades del epígrafe anterior

En todo caso, las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, siempre que éstas no se desarrollen a tiempo parcial, tampoco son compatibles.

Ni tampoco podrá autorizarse para una actividad privada quien ya tenga compatibilidad para una segunda actividad pública, siempre que la suma de ambas actividades públicas sea igual o superior a la máxima.

También recuerda la ley que no se podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.

Casos especiales

La normativa recoje algunos casos concretos de supuestos de compatibilidad delimitando algunas restricciones:

  • el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.
  • Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad.
  • Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva.

Apuntando para este tercer caso que: “se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en su caso.”

Profesores y Catedráticos de Conservatorios

La ley dedica un párrafo a este colectivo para indicar que pueden desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural.

Igualmente a los Catedráticos y Profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores de Música y en los Conservatorios Profesionales de Música, podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural en los términos y condiciones indicados en los párrafos anteriores.

¿Sueldos compatibles?

Recientemente se han conocido varias sentencias que interpretan flexiblemente la Ley sobre incompatibilidades en el sector público dando la razón a varios funcionarios que ante la denegación de compatibilidad solicitada acudieron a los Juzgados a defender sus intereses.

Y es que después de la época de congelaciones, recortes, o aumentos irrisorios con respecto a la subida del IPC que han sufrido los funcionarios, éstas inciden directamente en las bases de esta normativa:

Estas sentencias demuestran un alto grado de sensibilidad de los Jueces ante los recortes retributivos sufridos por los funcionarios en los últimos tiempos. Indican que la normativa sobre incompatibilidades parte de un principio fundamental, el de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo. Sin embargo, aclaran que “dicho principio sólo se sostiene si la remuneración del funcionario es, como impone la Constitución, una remuneración suficiente, que precisamente evitaría tener que acudir a la realización de una segunda actividad”. De este modo,  “cuando las retribuciones de los funcionarios son usadas, congeladas y reducidas por los Gobiernos de la Nación como un elemento más de política económica, ya no puede seguir sosteniéndose una aplicación a rajatabla de normas como la Ley de Incompatibilidades de 1984, porque los presupuestos de los que la misma parte no existen en la realidad de la actual función pública española”.