*Fuente de algunas propuestas:"La audición musical en la Educación infantil"
*Fuente de algunas propuestas:"La audición musical en la Educación infantil"
El pasado miércoles 31 de octubre se publicaron en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, las órdenes que renuevan el sistema de formación del profesorado. A saber:
Como siempre, estas disposiciones ya están archivadas y disponibles en el Archivo Legislativo de Conservatorios (apartado profesorado) que mantiene actualizado este blog.
Vamos a realizar un resumen de los puntos más destacados de ambas órdenes.
Los centros educativos deben poseer un margen propio de autonomía que les permita adecuar su actuación a las circunstancias concretas y a las características de su alumnado, y esta actuación se ha de ver reflejada en la detección de las necesidades de formación propias del claustro y en la aplicación de acciones formativas específicas, con el objetivo de colaborar en la consecución del éxito escolar de todo su alumnado.
Por tanto, se ha de hacer efectiva una descentralización en la toma de decisiones formativas. De esta forma, los centros de formación, innovación y recursos han potenciar su función de asesoramiento y coordinación en la definición y desarrollo de los planes anuales de formación de los centros.
La red de formación estará integrada por:
El horario de atención al público:
El CEFIRE de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, específico, gestionará la oferta formativa para la formación profesional, las enseñanzas artísticas y las deportivas, en base a las líneas de actuación establecidas por las direcciones generales competentes, a través del Servicio de Formación del Profesorado y en función de la detección de necesidades realizadas por los diferentes órganos de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.
Sus funciones son:
La composición del CEFIRE específico:
El director del centro designará entre los asesores las siguientes figuras de coordinación transversales:
El primero de los tres principios fundamentales que preside la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, exige proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. En el artículo 91, la ley orgánica detalla las funciones del profesorado, entre las que recoge como tal la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. Por otra lado, en su artículo 102, punto 1, especifica que la formación permanente del profesorado es un derecho y una obligación de todo el profesorado, así como una responsabilidad de la Administración y de los propios centros educativos.
La transformación del proceso de enseñanza-aprendizaje no se puede abordar sólo desde la perspectiva de la formación inicial, pues el profesorado en activo también necesita contar con herramientas y estrategias para dar respuesta adecuada a las demandas de una sociedad en continua transformación. Para ello es necesario establecer mayor cantidad y variedad de oportunidades de desarrollo profesional, así como una planificación estructurada, contextualizada y diversa. La formación permanente no puede ser un hecho individual y al margen de las aulas.
El fin último de la formación del profesorado es, con todo, la mejora de la calidad educativa y la consiguiente repercusión en el proceso de aprendizaje del alumnado; ha de estar orientada a la mejora de la enseñanza integral y los resultados académicos del alumnado, centrándose en aquellas competencias profesionales que tienen incidencia directa en el éxito escolar, la búsqueda de la excelencia, el desarrollo de todas las potencialidades y la equidad educativa.
La presente orden avanza en una nueva dirección donde, por primera vez, los centros educativos asumen un protagonismo mayor, detectando las necesidades y proponiendo las acciones formativas del profesorado para la mejora continua de su proyecto educativo, participando activamente en el diseño de sus planes formativos y asumiendo nuevos retos como parte de su autonomía.
Bajo esta concepción se plantea que el profesorado no ha de ser un mero receptor de las propuestas formativas que le vengan de los diferentes órganos gestores y coordinadores: a través de la investigación y de la innovación ha de diseñar e incorporar cambios en la práctica educativa, evaluando su propia intervención para permitirle extraer conclusiones y adoptar las medidas oportunas en favor de una mayor eficiencia y la obtención de mejores resultados.
El PAF es el documento de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo que define las líneas estratégicas generales, las áreas de actuación prioritarias así como las instrucciones concretas sobre formación permanente del profesorado para cada curso escolar. El PAF establecerá las guías para el diseño, desarrollo y evaluación de los planes anuales de actuación de los CEFIREs, así como para los programas anuales de formación de los centros educativos.
Los contenidos mínimos del documento son los siguientes:
Las líneas estratégicas generales son:
Los resultados de la evaluación de los PAF de los CEFIRE y de lso programas anuales de formación de los centros educativos incidirán en la propuesta del PAF del siguiente curso escolar.
La cuenta-formación es la herramienta que permite al profesorado conocer la formación permanente recibida así como gestionar, analizar y tomar decisiones con respecto a la participación en futuras acciones formativas, en función de su perfil profesional. Son funciones de la cuenta-formación:
La cuenta-formación recoge el compromiso formativo de los docentes, permitiendo optar a mejoras laborales y profesionales, al reconocimiento expreso de la administración educativa al completar los itinerarios formativos así como a la valoración en las convocatorias para el acceso al cuerpo de catedráticos, a la Inspección Educativa, a directores de centros educativos o a asesorías de formación.
La cuenta-formación será consideradad en la elección de ponentes, en el otorgamiento de ayudas económicas destinadas a la formación contínua y en la selección de docentes para cursos o actividades formativas gestionadas desde la conselleria con competencias en materia de educación.
En el baremo para determinar los concursos de trasladas autonómicos de la totalidad de los cuerpos docentes, se valorará el haber completado itinerarios. Además, será singularmente valorado en la adjudicación de comisiones de servicio cuando los itinerarios se ajusten a las competencias asociadas al puesto docente.
Servicio de Formación del Profesorado:
CEFIRE:
Asesores de formación (del CEFIRE):
Los centros educativos:
Coordinador de formación en el centro
Inspección Educativa
Comisión de Evaluación de la Formación Permanente:
Mínimos y máximos (en horas) de las diferentes modalidades.
La definición de las actividades formativas indicará de forma explícita las sesiones presenciales y la duración en cada modalidad, atendiendo al siguiente criterio:
Para cada actividad realizada en la modalidad presencial, no se podrá establecer una carga horaria superior a 8 horas diarias ni a 30 horas semanales.
Para cada una de las actividades a distancia, no se podrá establecer una carga horaria superior a 8 horas semanales.
Las actividades semipresenciales no podrán establecer una carga horaria superior a 10 horas semanales totales.
Participación
Se considera itinerario formativo al conjunto de actividades formativas propuesto para la participación de forma activa de todo el personal docente de una especialidada, nivel, cargo o grupo de intereses profesionales similares para la consecución de unos objetivos concretos.
Con el fin de motivar al profesorado para completar itinerarios, la realización completa de los mismos conllevará como bonificación un incremento sobre la duración en horas del total de las actividades que lo componen y se traducirá en una anotación en el Registro de Formación del Profesorado de haber completado el itinerarios, visible desde la cuenta/formación.
Me refiero al Juego de dados musical (Musikalisches Würfelspiel en alemán) que Mozart compuso en 1777 con 21 años de edad. Era un minueto con 176 compases (K.294) agrupados en 16 conjuntos de 11 compases cada uno. Para proceder a la composición se lanzaban 2 dados y se sumaban los resultados (11 posibles; del 2 al 12).
El minueto se compondría con 16 tiradas de los dados y averiguaríamos los compases a escribir, mediante estas 2 tablas:
I
|
II
|
III
|
IV
|
V
|
VI
|
VII
|
VIII
|
|
2
|
96
|
22
|
141
|
41
|
105
|
122
|
11
|
30
|
3
|
32
|
6
|
128
|
63
|
146
|
46
|
134
|
81
|
4
|
69
|
95
|
158
|
13
|
153
|
55
|
110
|
24
|
5
|
40
|
17
|
113
|
85
|
161
|
2
|
159
|
100
|
6
|
148
|
74
|
163
|
45
|
80
|
97
|
36
|
107
|
7
|
104
|
157
|
27
|
167
|
154
|
68
|
118
|
91
|
8
|
152
|
60
|
171
|
53
|
99
|
133
|
21
|
127
|
9
|
119
|
84
|
114
|
50
|
140
|
86
|
169
|
94
|
10
|
98
|
142
|
42
|
156
|
75
|
129
|
62
|
123
|
11
|
3
|
87
|
165
|
61
|
135
|
47
|
147
|
33
|
12
|
54
|
130
|
10
|
103
|
28
|
37
|
106
|
5
|
IX
|
X
|
XI
|
XII
|
XIII
|
XIV
|
XV
|
XVI
|
|
2
|
70 | 121 | 26 | 9 | 112 | 49 | 109 | 14 |
3
|
117 | 39 | 126 | 56 | 174 | 18 | 116 | 83 |
4
|
66 | 139 | 15 | 132 | 73 | 58 | 145 | 79 |
5
|
90 | 176 | 7 | 34 | 67 | 160 | 52 | 170 |
6
|
25 | 143 | 64 | 125 | 76 | 136 | 1 | 93 |
7
|
138 | 71 | 150 | 29 | 101 | 162 | 23 | 151 |
8
|
16 | 155 | 57 | 175 | 43 | 168 | 89 | 172 |
9
|
120 | 88 | 48 | 166 | 51 | 115 | 72 | 111 |
10
|
65 | 77 | 19 | 82 | 137 | 38 | 149 | 8 |
11
|
102 | 4 | 31 | 164 | 144 | 59 | 173 | 78 |
12
|
35 | 20 | 108 | 92 | 12 | 124 | 44 | 131 |
Podemos consultar los 176 compases en este enlace
De esta manera, tendríamos nuestro minueto en un ratito y sin tener conocimientos musicales. Podemos escuchar una de las múltiples combinaciones en este ejemplo:
¿Te atreves? Pues voy a ponéroslo fácil. En la siguiente dirección lo hacen por nosotros. Utilizan los compases de Mozart y nos componen un minueto rápidamente: http://sunsite.univie.ac.at/Mozart/dice/#options
Vamos, compositores!!