El nuevo modelo formativo del profesorado de la Comunidad Valenciana en detalle

El pasado miércoles 31 de octubre se publicaron en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, las órdenes que renuevan el sistema de formación del profesorado. A saber:

  • ORDEN 64/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 231/1997, de 2 de septiembre, por el que se regula la creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunitat Valenciana.
  • ORDEN 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.

Como siempre, estas disposiciones ya están archivadas y disponibles en el Archivo Legislativo de Conservatorios (apartado profesorado) que mantiene actualizado este blog.

Vamos a realizar un resumen de los puntos más destacados de ambas órdenes.

ORDEN 64/2012 – CEFIREs

Preámbulo de la ley

Los centros educativos deben poseer un margen propio de autonomía que les permita adecuar su actuación a las circunstancias concretas y a las características de su alumnado, y esta actuación se ha de ver reflejada en la detección de las necesidades de formación propias del claustro y en la aplicación de acciones formativas específicas, con el objetivo de colaborar en la consecución del éxito escolar de todo su alumnado.

Por tanto, se ha de hacer efectiva una descentralización en la toma de decisiones formativas. De esta forma, los centros de formación, innovación y recursos han potenciar su función de asesoramiento y coordinación en la definición y desarrollo de los planes anuales de formación de los centros.

Estructura de la red de CEFIREs

La red de formación estará integrada por:

  • El CEFIRE específico de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, con sede en el Complejo Educativo de Cheste y con ámbito de actuación para toda la Comunitat Valenciana.
  • Los CEFIRE generales.

El horario de atención al público:

  • 9-14h y de 16-20 de lunes a jueves. | 9-15h los viernes
  • Julio: 8:30-15h

El CEFIRE específico

El CEFIRE de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, específico, gestionará la oferta formativa para la formación profesional, las enseñanzas artísticas y las deportivas, en base a las líneas de actuación establecidas por las direcciones generales competentes, a través del Servicio de Formación del Profesorado y en función de la detección de necesidades realizadas por los diferentes órganos de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

Sus funciones son:

  • La elaboración de la propuesta de plan de actuación formativo para las especialidades en su ámbito de actuación.
  • La coordinación con los CEFIRE generales para la aplicación de las acciones formativas.
  • El asesoramiento a los coordinadores de formación de los centros educativos que impartan estas enseñanzas.

La composición del CEFIRE específico:

  • un director
  • un número variable de asesores en los siguientes ámbitos:
    • Familias profesionales
    • Enseñanzas artísticas
    • Enseñanzas deportivas

El director del centro designará entre los asesores las siguientes figuras de coordinación transversales:

  • Coordinación de programas europeos
  • Coordinación de programas de cualificación profesional inicial
  • Coordinación de centros integrados públicos de formación profesional

ORDEN 65/2012 – Modelo Formación

Preámbulo

El primero de los tres principios fundamentales que preside la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, exige proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. En el artículo 91, la ley orgánica detalla las funciones del profesorado, entre las que recoge como tal la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. Por otra lado, en su artículo 102, punto 1, especifica que la formación permanente del profesorado es un derecho y una obligación de todo el profesorado, así como una responsabilidad de la Administración y de los propios centros educativos.

La transformación del proceso de enseñanza-aprendizaje no se puede abordar sólo desde la perspectiva de la formación inicial, pues el profesorado en activo también necesita contar con herramientas y estrategias para dar respuesta adecuada a las demandas de una sociedad en continua transformación. Para ello es necesario establecer mayor cantidad y variedad de oportunidades de desarrollo profesional, así como una planificación estructurada, contextualizada y diversa. La formación permanente no puede ser un hecho individual y al margen de las aulas.

El fin último de la formación del profesorado es, con todo, la mejora de la calidad educativa y la consiguiente repercusión en el proceso de aprendizaje del alumnado; ha de estar orientada a la mejora de la enseñanza integral y los resultados académicos del alumnado, centrándose en aquellas competencias profesionales que tienen incidencia directa en el éxito escolar, la búsqueda de la excelencia, el desarrollo de todas las potencialidades y la equidad educativa.

La presente orden avanza en una nueva dirección donde, por primera vez, los centros educativos asumen un protagonismo mayor, detectando las necesidades y proponiendo las acciones formativas del profesorado para la mejora continua de su proyecto educativo, participando activamente en el diseño de sus planes formativos y asumiendo nuevos retos como parte de su autonomía.

Bajo esta concepción se plantea que el profesorado no ha de ser un mero receptor de las propuestas formativas que le vengan de los diferentes órganos gestores y coordinadores: a través de la investigación y de la innovación ha de diseñar e incorporar cambios en la práctica educativa, evaluando su propia intervención para permitirle extraer conclusiones y adoptar las medidas oportunas en favor de una mayor eficiencia y la obtención de mejores resultados.

Principios generales

  • La formación permanente del profesorado es un derecho y una obligación del profesorado.
  • La formación permanente del profesorado es una responsabilidad compartida entre el profesorado, los centros educativos y la conselleria competente en materia de educación.
  • La formación del profesorado repercute directamente en la mejora de la calidad educativa, el incremento del éxito escolar del alumnado y la reducción del abandono prematuro del sistema educativo.
  • La autonomía de los centros educativos así como el protagonismo de los equipos directivos y docentes en la organización integral de la formación permanente del profesorado.

Objetos de la formación del profesorado

  • Dotar al profesorado de la formación necesaria para avanzar en la reducción del fracaso escolar y el aumento del éxito en los aprendizajes del alumnado.
  • Incrementar las competencias profesionales del profesorado
  • Propiciar y asegurar la actualización permanente del profesorado en el conocimiento científico de las áreas, materias y asignaturas que tiene encomendadas.
  • Permitir la actualización y perfeccionamiento de la formación pedagógica y didáctica.
  • Estimular la capacidad de innovación e investigación educativa

PLAN ANUAL DE FORMACIÖN PERMANENTE DEL PROFESORASO – PAF

El PAF es el documento de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo que define las líneas estratégicas generales, las áreas de actuación prioritarias así como las instrucciones concretas sobre formación permanente del profesorado para cada curso escolar. El PAF establecerá las guías para el diseño, desarrollo y evaluación de los planes anuales de actuación de los CEFIREs, así como para los programas anuales de formación de los centros educativos.

Los contenidos mínimos del documento son los siguientes:

  1. Líneas estratégicas de actuación en materia de formación del profesorado.
  2. Temporalización en el curso escolar de las convocatorias de acciones formativas de carácter anual.
  3. Procesos de evaluación interna y externa de las actividades formativas.

Las líneas estratégicas generales son:

  1. La actualización metodológica.
  2. La formación plurilingüe.
  3. La incorporación y aumento de la presencia de las TIC en los procesos de enseñanza/aprendizaje.
  4. Convivencia, atención a la diversidad y tutoría.

Los resultados de la evaluación de los PAF de los CEFIRE y de lso programas anuales de formación de los centros educativos incidirán en la propuesta del PAF del siguiente curso escolar.

La cuenta-formación

La cuenta-formación es la herramienta que permite al profesorado conocer la formación permanente recibida así como gestionar, analizar y tomar decisiones con respecto a la participación en futuras acciones formativas, en función de su perfil profesional. Son funciones de la cuenta-formación:

  1. Mostrar el historial formativo, en relación a todas aquellas actividades recogidas en el registro de formación permanente.
  2. Recopilar información relacionada con las actividades formativas desarrolladas, para su posterior consulta.
  3. Mostrar los itinerarios didácticos en los que participa el docente, así como el grado de completitud.
  4. Orientar a los docentes en cuanto a las competencias profesionales a actualizar, teniendo en cuenta el perfil y las líneas estratégicas del PAF
  5. Permitir evaluar los procesos y agentes de las acciones formativas en las que esté participando

La cuenta-formación recoge el compromiso formativo de los docentes, permitiendo optar a mejoras laborales y profesionales, al reconocimiento expreso de la administración educativa al completar los itinerarios formativos así como a la valoración en las convocatorias para el acceso al cuerpo de catedráticos, a la Inspección Educativa, a directores de centros educativos o a asesorías de formación.

La cuenta-formación será consideradad en la elección de ponentes, en el otorgamiento de ayudas económicas destinadas a la formación contínua y en la selección de docentes para cursos o actividades formativas gestionadas desde la conselleria con competencias en materia de educación.

En el baremo para determinar los concursos de trasladas autonómicos de la totalidad de los cuerpos docentes, se valorará el haber completado itinerarios. Además, será singularmente valorado en la adjudicación de comisiones de servicio cuando los itinerarios se ajusten a las competencias asociadas al puesto docente.

Funciones de las diferentes unidades

Servicio de Formación del Profesorado:

  • Redactar la propuesta de PAF
  • Ejercer la dirección superior de la red de CEFIRE
  • Evaluar todas las actuaciones de formación permanente del profesorado
  • Gestionar el reconocimiento de la formación permanente del profesorado
  • Detectar las necesidades educativas en función de la evaluación de la formación y la evaluación diagnóstica

CEFIRE:

  • Función mediadora y coordinadores entre el Servicio de Formación del Profesorado y los centros educativos
  • Impulsará directamente acciones formativas

Asesores de formación (del CEFIRE):

  • Detectar las necesidades de formación permanente, tanto individuales como colectivas del profesorado
  • Asesorar al coordinador de formación en la redacción del programa anual de formación de los centros educativos
  • coordinar y favorecer las actuaciones formativas intercentros
  • colaborar en la aplicación de los programas específicos establecidos por la Conselleria de Educación, Formación y Empleo
  • Impulsar la innovación en investigación educativa en los centros educativos
  • Registrar y difundir las experiencias de centros educativos y profesorado que constituyan buenas prácticas doecentes,
  • Evaluar el plan de formación de los centros educativos

Los centros educativos:

  • La formación permanente del profesorado formará parte del PEC
  • Los centros educativos, en base a su autonomía, impulsarán y propondrán acciones formativas en el ámbito de desarrollo de su PEC
  • El equipo directivo de los centros educativos no universitarios incluirá en el programa anual de formación permanente las necesidades formativas del claustro y personal de apoyo, así como las acciones específicas individuales para la actualización de los perfiles docentes individuales.
  • El Programa Anual de Formación Permanente será evaluado por los órganos de coordinación didáctica y los órganos colegiados de gobierno de los centros educativos.
  • Estas actividades responderán a la actualización tecnológica, metodológica y de gestión de centro así como a las actuaciones comunes que afecten a la convivencia y la atención a la diversidad, con incidencia directa en el ambiente en el centro y el aula, en consonancia con el proyecto educativo de centro
  • Los resultados de la evaluación del Programa Anual de Formación se incluirán en la memoria final de curso.

Coordinador de formación en el centro

  • Detectar las necesidades de formación del claustro, tanto a nivel de PEC como de necesidades individuales del profesorado
  • Coordinar la formación del profesorado dentro de los contratos programa del centro, en su caso
  • Redactar la propuesta del programa anual de formación siguiendo las indicaciones del equipo directivo y sobre la base de las necesidades detectadas, a las recomendaciones de los jefes de los departamentos, a las líneas estratégicas generales del PAF y a la evaluación del diseño y ejecución del programa anual de cursos anteriores.
  • Coordinadar con el CEFIRE de referencia las actuaciones necesarias para la puesta en marcha y seguimiento de aquellas actividades de formación a nivel de centro, que hayan sido aprobadas por la administración.
  • Colaborar con el equipo directivo en la evaluación de la realización del programa anual de formación propuesto por el centro, tanto en su ejecución como en la mejora de los resultados del alumnado.
  • En el desarrollo del programa anual de formación, se tendrán en cuenta los siguientes apartados:
    • Actividades de formación de centro
    • Actividades a organizar por la administración surgidas de necesidades del centro
    • Actividades a organizar por la administración como consecuencia de necesidades del profesorado
    • Proyectos de innovación educativa a desarrollar.

Inspección Educativa

  • Colaborar en el diseño de aquellas actividades del plan de formación, organizadas por la administración educativa, que vayan dirigidas a mejorar el funcionamiento y organización de los centros y participar en la evaluación de su desarrollo.
  • Impulsar las actuaciones necesarias que favorezcan la formación permanente de los equipos directivos
  • Planificar la formación continua del personal docente adscrito al Servicio de Inspección Educativa
  • Colaborar en los procesos de evaluación que se establezcan
  • Velar porque la formación permanente del profesorado responda a la mejora de la calidad de la enseñanza e incida en la mejora de los resultados del alumno

Comisión de Evaluación de la Formación Permanente:

  • Analizar la inclusión de nuevas líneas estratégicas en la redacción del PAF
  • Valorar la aplicación del PAF en base a los resultados de la evaluación del mismo y la memoria de resultados
  • Proponer la definición de nuevos itinerarios formativos, en función de las necesidades detectadas en el profesorado.
  • Realizar el informe anual de evaluación de la formación permanente.

Actividades de formación permanente

Modalidades:

  • Curso: contribuye a la actualización unipersonal del docente, tanto en aspecto técnicos, como científicos, didácticos y metodológicos, per medio de aportaciones de especialistas.
  • Formación en centros: incide sobre la comunidad educativa de un centro, a través de la formación y el trabajo en común de sus componentes y la colaboración de expertos externos.
  • Jornada: difunde contenidos monográficos previamente fijados, a través de la participación activa de sus participantes y/o de ponentes externos.
  • Seminario: coordina la actitud reflexiva conjunta y el debate docente para profundizar en el estudio de cuestiones educativas científicas, metodológicas o didácticas, con apoyo ocasional de un experto.
  • Grupo de trabajo: elabora y/o analiza materiales curriculares, además de experimentar con ellos en las diferentes situaciones educativas.
  • Talles de buenas prácticas: un docente o grupo de docentes con buenas prácticas reconocidas por la Administración comparte sus experiencias como refuerzo metodológico y didáctico.
  • Estancias formativas en empresas: actualización en entornos de trabajo profesionales reales, con la finalidad de adquirir aquellos conocimientos y prácticas que, no pudiendo ser adquiridos en otro tipo de acción formativa, son necesarios para su actuación docente en la especialidad.

Tipos de participación:

  • Asistente: participa en la actividad sin calidad de experto.
  • Coordinador: dinamiza los procesos de participación y colaboración en la actividad formativa.
  • Ponente: participa en la actividad en calidad de experto en un ámbito concreto, aportando conocimiento y materiales, así como en la evaluación en los casos que se requiera.
  • Tutor: supervisa el trabajo en red, dando soporte y ayuda al resto de participantes, además de realizar la evaluación en los casos que se requiera.

 Duración y formato de las actividades

Mínimos y máximos (en horas) de las diferentes modalidades.

  • Cursos: 20-100 (por actividad)
  • Grupo de trabajo: 20-30 (por año escolar)
  • Formación en centros: 30-60 (por año escolar)
  • Jornada: 8-20 (por actividad)
  • Seminario: 20-30 (por año escolar)
  • Taller: 8-20 (por actividad)
  • Estancia formativa en empresa: 20-50 (por año escolar)

La definición de las actividades formativas indicará de forma explícita las sesiones presenciales y la duración en cada modalidad, atendiendo al siguiente criterio:

  • Horas presenciales: >85%
  • Semipresencial: 85% al 15%
  • A distancia: <15%

Para cada actividad realizada en la modalidad presencial, no se podrá establecer una carga horaria superior a 8 horas diarias ni a 30 horas semanales.

Para cada una de las actividades a distancia, no se podrá establecer una carga horaria superior a 8 horas semanales.

Las actividades semipresenciales no podrán establecer una carga horaria superior a 10 horas semanales totales.

Participación

  • No se podrá participar en actividades formativas adicionales solapadas en el tiempo si el cómputo de horas supera las 15 semanales o se produce coincidencia de sesiones.
  • En las actividades presenciales o semipresenciales, será requisito asistir a la primera sesión presencial. En caso de no justificar la ausencia con anterioridad, se procederá a dar de baja la participación y admitir al siguiente participante.
  • La baja no justificada en alguna actividad se podrá penalizar con la no admisión en posteriores acciones formativas durante los 12 meses siguientes a la efectividad de la baja.

Itinerarios

Se considera itinerario formativo al conjunto de actividades formativas propuesto para la participación de forma activa de todo el personal docente de una especialidada, nivel, cargo o grupo de intereses profesionales similares para la consecución de unos objetivos concretos.

Con el fin de motivar al profesorado para completar itinerarios, la realización completa de los mismos conllevará como bonificación un incremento sobre la duración en horas del total de las actividades que lo componen y se traducirá en una anotación en el Registro de Formación del Profesorado de haber completado el itinerarios, visible desde la cuenta/formación.




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