Tras nuestro post de ayer sobre lo que implicaría un colegio oficial de músicos, hemos estado investigando un poco sobre leyes y procedimientos, y queremos ampliar un poco la información.
En granpausa.com no somos abogados, somo músicos, pero esto es lo que hemos sacado en claro:
- El proceso natural para constituir un colegio oficial se inicia en las comunidades, para luego constituirse un Colegio General. Citamos la Ley.
Artículo 4. Creación, fusión, absorción, segregación, denominación y disolución de los Colegios Profesionales
1. La creación de Colegios Profesionales se hará mediante ley, a petición de los profesionales interesados y sin perjuicio de lo que se dice en el párrafo siguiente. […]
3. Dentro del ámbito territorial que venga señalado a cada Colegio no podrá constituirse otro de la misma profesión.
4. Cuando estén constituidos varios Colegios de la misma profesión de ámbito inferior al nacional existirá un Consejo General cuya naturaleza y funciones se precisan en el artículo noveno
- Para formar un colegio oficial, la profesión en cuestión debe estar respaldada por una titulación universitaria oficial. Teniendo en cuenta que, a nuestro parecer, las enseñanzas artísticas se encuentran en una especie de limbo, ni si quiera sabemos si cumpliríamos este indispensable requisito… Primero el título expedido rezaba como Superior de Música en la especialidad de… (equivalente a todos los efectos a una Licenciatura, se supone). Luego se convirtieron en grados, pero esta nomenclatura fue recurrida y ahora ya no se sabe ni qué es. (Si alguien está más informado, que nos ilumine por favor).
- Es necesario justificar su necesidad con razones de interés público (aquí saldríamos ganando, porque es una causa muy justificable).
En fin, por lo que vamos viendo, es una causa compleja de llevar a cabo… Dejad vuestros cometarios