Triple Concierto de Beethoven

El domingo 29 de marzo del 2015 interpretaré el Triple Concierto de Beethoven junto al violinista Pedro Gilabert y el violoncellista Fernando Conde con la Orquestra Tetracorde bajo la dirección de Javier Carrau.

El concierto, en el que se interpretará también la sinfonía nº 39 de Haydn tendrá lugar en el Auditori de la C.A.M. de Foios a las 12:00h. La entrada será gratuita hasta completar el aforo.

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El auditori del C.A.M. de Foios está en la Plaça Mestre Rodrigo Corel:

Luces y sombras desde la LOGSE | Franciso Lemes en el II CNCSM

Paco Luis (2014)Francisco Lemes expuso las luces y sombras que desde la LOGSE hemos tenidos en los estudios musicales en el II CNCSM. A continuación están mis apuntes sobre lo que expuso durante su ponencia en el congreso:

LOGSE
- por primera vez se exigía especialización musical docente para dar clase en colegio. Antes no
- por primera vez es posible estudiar un bachiller en música o danza con materias comunes y superación del grado medio.
- por primera vez la LOGSE alumbra una figura importante que son los centros integrados de música y régimen general. La ley mandata a las administraciones educativas que ayuden a compaginar (todavía a fecha de hoy estamos todavía en ello, por que no es fácil que se pueda compatibilizar de manera provechosa y eficaz el cursar ambos estudios)
La LOGSE tuvo su desarrollo, y las EEAASS por primera vez se declaran equivalentes, manteniendo el rango de diplomatura para el título de diseño y conservación y restauración. En el  ámbito de la música se produce una primera equiparación al intentar situar las titulaciones superiores musicales con las enseñanzas universitarias.
Con la LOE, en 2006, se refuerza la presencia de la enseñanza musical y se da un paso más recogiendo las conquistas de la LOGSE y se da un paso mas en las EEAAS, y ese paso mas es que la ordenación de las EEAASS tiene que hacerse dentro de las directrices del Espacio Europeo de Educación Superior. Esto es poner en pie de igualdad los estudios en la Unión Europea y mas allá.
Con la creación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, se llega a otro hito importante con la creación de este órgano de participación y asesoramiento del ministerio. Pero sin duda alguna es un órgano que ha venido a dar un impulso a las enseñanzas, desconocido hasta la fecha, por que todos los temas que tienen que ver con el desarrollo de las EEAA pasan por este consejo y son debatido bastante a fondo y con bastante pasión por los que allí están.
En el 2009 se publica el Real Decreto que va a establecer la ordenación de las EEAAS. El famoso decreto que estable la denominación de grado.
En el consejo hubo una actividad muy importante de todos sus miembros que condujo a elaborar un informe sobre el cual se establecido posteriormente la elaboración de este real decreto.
Como todo no puede ser dicha, a los dos años de publicarse y al año de los específicos de cada titulo, se presentan unos recursos contenciosos administrativos por parte de las universidades, por la cual se anulan las denominaciones de grado y los títulos de graduado y graduada.
El propio tribunal supremo deja en vigor en limpio las titulaciones de máster, que quedan bendecidas por el tribunal, y continúan en vigor.
Conduce a una situación muy curiosa. Unos alumnos que comienzan a cursar una titulación y a medio camino no saben ni ellos ni las administraciones que título van a obtener al terminar. Será difícil encontrar un precedente de estas características en otro sistema educativo.
2014 se publica LOMCE, en la que se viene a modificar la denominación de los títulos de grado del real decreto y se sustituyen por las denominaciones de títulos superiores de música y del resto de disciplinas.
Este ha sido un recorrido con más luces que sombras.
¿Y con la publicación de la LOMCE?
Se produce una situación muy curiosa, la educación musical pasa de tener una cierta centralidad en el sistema a pasar a un área que se engloba en un bloque de asignaturas especificas, pierde toda condición de ser una enseñanza obligatoria, y es competencia de cada CCAA que esa materia sea incluida o no en los currículums correspondientes.
Cada CCAA tendrá que decidir que hace con esta cuestión. La paradoja es que cualquier alumno del estado español, podría curar toda su primaria, secundaria y bachillerato sin haber cursado una sola asignatura de educación artística. El estado niega la garantía de derecho a la ciudadanía para recibir una formación artística de base que debería ser derecho para todos.
Es un atentado a los derechos básicos y cívicos que como ciudadanos tenemos consagrados en la Constitución. El estado no garantiza desde la normativa básica que es la que obliga a todas las administraciones el derecho a cursar las matériaas de la educación artística en la enseñanza obligatoria y postobligatoria.
Esto es algo que el Consejo Superior puso sobre la mesa para rechazar el planteamiento de la educación artística en la LOMCE.
Otro hecho grave es la desaparición de la vía de música, artes escénicas y danza que se había puesto en marcha con la LOE y venia a cubrir dos finalidades
- que el alumno que cursa música pudiera compatibilizar asignaturas que cabalgan en el currículum de ambos estudios y aminorar la carga lectiva que destinan a las clases y al ensayo y estudio de cada una de las materias.
- cuando los alumnos cursan bachillerato muchas veces no tienen decidido su futuro en la vida, ni que quieren cursar, también se abría una expectativa a otras carreras universitarias sin ser estrictamente EEAASS. Ya que antes estaba vedado a un conjunto de ámbitos de conocimiento que no incluían la parte artísica o devaluada en el capitulo de las artes y las humanidades. Era una manera de cursar otras carreras universitarias.
Los argumentos para defender su desaparición no convencen:
- hay demasiada diversificación y conviene una cierta unificación,
Cuando además era un bachillerato que estaba teniendo un resultado espectacular.
En el caso de las EEAASS, el tema va mas allá por que se consagra la desaparción de la denominación de grado, pero almenos se consigó que los títulos queden referneciados claramente en el MECES.
Como mal menor de esta estocada se conseigue que al menos quede referenciado el título superior al mismo nivel que el universitario y el máster artístico al mismo nivel que el universitario.
Análisis DAFO
Debilidades
- precaria presencia de la música en toda la enseñanza general en las etapas de formación básica y bachillerato
- supresión de la vía de artes escénicas de música y danza en bachillerato
- existencia de doble vía para iniciación de la enseñanza musical. Vía amateur en escuelas de música, y la supuestamente profesional de las enseñanzas elementales
- indefinición del perfil profesional de los alumnos que tienen un título profesional de música. ¿Que es ese alumno?, la normativa dice que es un título con validez académica y profesional. ¿Cual es el perfil y cual su campo profesional?. Con la LOMCE se da un paso al declarar la equivalencia de este titulo al título de técnico, por debajo del nivel 1 del MECES.
- inexistencia du en marco jurídico propio de las EEAASS,
- pérdida de denomiación de los títulos
Este conjunto de debilidades atacan la enseñanza musical
Fortalezas
- expectativa que existe en la sociedad a nivel vocacional y demanda por parte del alumnado. La matrícula de alumnos en EEAA ha ido creciendo en los últimos años y la demanda no se ha parado.
- la presencia en todo el territorio mas que significativa de centros de diversa tiplogía tanto públicos como privados que imparten enseñanza musical. Y el volumen que genera de profesorado y alumnado.
- solidez en la trayectoria que tas enseñanzas han tenido desde el año 90 hasta hace poco. Este es un avala que se puede presentar por que hay una linea de avance consecutivo reciente.
Amenazas
- descentralización curriculess de las materias artísticas. Que la música pasa a ser asignatura específica y que tiene que pelearse con otras para ver si puede insertarse o no.
- formación en investigación de nuestro profesorado.
El diagnostico es incierto, pero lo que no cabe duda es que si nos apoyamos bien en las fortalezas y aprovechamos las oportunidades, vigilamos que las amenazas no vayan a más y hacer frente a las debilidades el futuro puede plantearse de manera más optimista.

Breve reseña del II Congreso Nacional de Conservatorios Superiores de Música (Primer Día)

Los pasados 12, 13 y 14 de Marzo de 2015 tuvo lugar en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid el II Congreso Nacional de Conservatorios Superiores de Música, organizado por la Sociedad para Educación Musical del Estado Español. Si bien tuvo una asistencia normal de público para estos encuentros sí que destacó por la calidad de muchas de sus ponencias y comunicaciones, así como por los interesantes debates que se producían al finalizar cada una de las mesas y rondas de comunicaciones.

El congreso dio comienzo con una mesa inaugural en la que destacó la presentación que hizo Dª Ana Guijarro, actual directora del RCSMM, por su certero análisis de la situación actual de los centros y las enseñanzas musicales, así como la de D. Avelino Sarasúa (Subdirector General de Ordenación Académica del Ministerior de Educación, Cultura y Deporte) por todo lo contrario. De este último destacaré una frase, que espero tengan en cuenta a la hora de hacer desde el ministerio sus análisis internos:

Como se da la clase de música de un país es un indicador de la salud del sistema educativo de ese país.

Todos recordamos aquel IICEIMUS en el que poco antes de su realización estalló el problema de la denominación de grados y estuvo planeando ese problema durante todo el congreso. En este II CNCSM pasó lo mismo con el asunto de las cátedras, y D. Avelino reconoció que:

El ministro de educación adquiere un compromiso con los consejeros de educación de las comunidades autónomas cuando estas piden temarios para oposiciones.

Posteriormente a esta mesa tuvimos la ponencia inaugural de David Hargreaves, titulada: The Power of Music in Everyday Life. Que quizá a algunos les pareció fuera de contexto, ya que hablar sobre el poder de la música y los beneficios de la misma en el desarrollo de la persona (tanto en niños, como posteriormente en la etapa adulta), se desmarcaba de lo que se puede considerar un Congreso de Conservatorios Superiores, pero discrepo totalmente. La mayoría de problemas que actualmente sufre la educación musical superior en este país, tiene sus raíces más profundas en las primera etapas (y ese fue el tema de mi comunicación). Tanto por la falta de reconocimiento social y educativo de la música, como por la despreocupación de regularización de las enseñanzas musicales pre-superiores, muchas veces incluso por aquellos que están en estas etapas superiores.

La primera de las mesas del congreso empezó con la intervención de D. Juan Pablo Valero, Subdirector General de Innovación y Calidad Educativa de la Generalitat Valenciana que ofreció a los asistentes todo el interesante paquete de medidas, estudios y proyectos que se están llevando a cabo respecto a la música (la mayoría de ellos citados ya en este blog). Los podemos encontrar resumidos en esta diapositiva que se mostró:

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La nota de prensa que emitió la SEM-EE el 20 de Marzo hacía referencia a la importancia del trabajo que se está haciendo en la Comunidad Valenciana para que sirva de ejemplo en el resto de comunidades, ya que incluso en la adaptación autonómica de la LOMCE, la música sale reforzada en su presencia en el currículum valenciano:

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En la misma mesa también tuvo lugar la ponencia de Francisco Lemes, a la que dedico una entrada independiente en el siguiente link. Por último mencionar todas las magistrales y numerosas intervenciones de Dª Encarna Lopez de Arenosa. Algunos de los temas que expuso ya fueron comentados en http://jlmirall.es/oysiao/?p=3153

Mi opinión sobre el tema de las Cátedras de Conservatorios

Ya lo he comentado en numerosas entradas en este blog, pero como este tema planeó en todos los debates, volveré a hablar de ello. Intentaré ser conciso, ni utilizar el humor o la crítica ácida como he realizado en anteriores ocasiones.

No podemos decidir cómo han de ser las pruebas de acceso a Cátedras de Conservatorio, ni tampoco pretender que estas sean similares (en acceso, ni dificultad, ni reconocimiento social) a las de la Universidad por dos sencillos motivos:

  • La forma de acceso a cátedras se decide según normativa estatal (RD 276/2007), y no respecto a lo que cada uno podamos pensar que es mejor.
  • Actualmente un Catedrático de Conservatorio está más cerca de lo que es un Catedrático de Secundaria que de un Catedrático de Universidad.

Otra cosa es que no estemos de acuerdo con la normativa actual que regula este acceso, ni que seamos más parecidos a secundaria que a la Universidad.

  • ¿imaginamos una universidad que saca plazas para ser catedrático sin antes haber ido escalando por todas las figuras PDI previas?
  • ¿imaginamos un profesor de instituto que a los 8 años de antigüedad puede acceder a una cátedra en la universidad?

Sin embargo, sí imaginamos y son perfectamente legales estos supuestos en los Conservatorios Profesionales y Superiores. Así que si no nos gustan las actuales convocatorias de cátedras, no podemos pretender que sean de otra forma. Tendríamos que

  • Cambiar la localización de las Enseñanzas Artísticas Superiores del marco actual en el que están.
  • Crear un cuerpo docente propio para las enseñanzas superiores.

Y cómo recordó Vicente Llimerá (director del ISEACV) para ello hemos de:

  • Acreditar al profesorado según los parámetros de la universidad: la ANECA.
  • Acreditar la investigación del profesorado. Actualmente se contempla la acreditación de la formación.

¿Que la ANECA no entiende de las actividades propias de las artes? Bueno, la Asociación Europea de Conservatorio ya está trabajando en ello.

Y, por encima de todo lo anteriormente explicado:

NO  QUERAMOS ARREGLAR LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES SIN BUSCAR UNA SOLUCIÓN PARA LAS PROFESIONALES TAMBIÉN

Actualmente los conservatorios profesionales son la única etapa docente en España dónde hay profesores y no pueden haber Catedráticos.

Reseña en Futuro para la enseñanza artística superior

En este grupo de facebook se ha publicado la siguiente reseña del congreso que transcribo a continuación:

Un profesor nos envía el siguiente resumen del congreso sobre conservatorios supeiores celebrado el pasado fin de semana:

Organizado por la SEM-EE (Sociedad de Educación Musical del Estado Español), entre el 12 y 14 de marzo se celebró en Madrid el II Congreso de Conservatorios Superiores al que asistieron profesionales de diferentes estamentos y procedencias.
Ana Guijarro, directora del Real Conservatorio Superior de Música de Madrid, el centro anfitrión, se mostró más que decepcionada por la situación de los conservatorios superiores a causa del que denominó “Decreto de las no especialidades” y de la aparición del borrador de los temarios de oposiciones que consideró completamente desatinados.
Por su parte, D. Avelino Sarasúa Ortega, Subdirector General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte instó (exigió literalmente) al profesorado de conservatorios superiores a realizar las rectificaciones sobre ese temario de oposiciones pues afirmó que estos temarios van a aprobarse de manera inminente corregidos o no y consideró que los profesores de conservatorio superior son los que deberían realizar esta corrección al ser los más conocedores de la materia y los más afectados por esta aplicación. No hubo posibilidad de debate puesto que se trató de la mesa inaugural, pero se constató la desaprobación severa del público hacia las palabras del representante de la administración.
Francisco Lemes, Responsable del Servicio de Enseñanzas Artísticas del gobierno de Canarias considera que el diagnóstico es incierto en este momento y aprecia que cada Comunidad Autónoma trabaja en pos de su propio beneficio sin mirar más allá.
Pilar Lago Castro, Profesora de la UNED aboga por que la formación musical superior no se integre en la universidad por considerar que la formación profesional del músico es mejor trabajada desde los conservatorios, que deberían preservar su identidad por muchas deficiencias que puedan tener.
Vicente Llimerá, director del ISEACV (Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Valenciana) defendió la inmediata convocatoria de más de un centenar de accesos a cátedras de profesores titulares frente a la escasa decena de plazas de libre ingreso en su comunidad autónoma. Argumentó para ello la excelencia del profesorado que ocupa plazas en comisión de servicio en los conservatorios superiores de su comunidad, además de que la ley lo permite. No consideró precipitada la convocatoria de estas plazas en estas fechas, aceptando en todo caso que si no se convocan para junio, podría hacerse para septiembre, aunque es consciente de las serias consecuencias que ello puede acarrear al resto de centros estatales.
A juzgar por lo escuchado dentro y fuera de este congreso, el análisis de Llimerá no es compartido por muchos profesores de conservatorios superiores de la misma comunidad.
De la reunión de directores de conservatorios superiores que se celebró aprovechando el encuentro podemos aventurar que en cada comunidad autónoma se va a hacer de forma diferente, pero se vaticinan inminentes convocatorias a plazas por acceso e ingreso.

El congreso terminó con la proyección The Healing Notes:

Aquí pueden leerse las conclusiones del congreso publicadas en nota de prensa por la SEM-EE:

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Adiós a la conciliación de colegio y conservatorio

jornada_continuaAdiós, o hasta luego. En la Comunidad Valenciana se ha rechazado la jornada escolar continua. El único “buen parche” que tenían los alumnos que cursan simultáneamente dos planes de estudios, ya que la creación de centros integrados nunca se ha generalizado.

En “¿Son mulas o cívicos alumnos?” comparábamos a los alumnos con trabajadores de una empresa. Y si a alguien le pudiera parecer exagerada esta comparación, la realidad nos demuestra que no es una visión tan peregrina de la realidad. Ya que algunos padres piensan principalmente que el colegio es el lugar que atiende a sus hijos mientras están trabajando. Cuando esto simplemente es un beneficio colateral de la escolarización de los hijos.

Estos años ha estado a debate la jornada continua en mi comunidad, pero parece ser que la proximidad de las elecciones autonómicas y la falta de consenso han provocado el paso atrás en la jornada escolar. A continuación tenemos una serie de entradas sobre la evolución de la jornada escolar continua en la comunidad valenciana publicadas por la web de la Conselleria:

Y después de todas estas buenas noticias del año pasado; dos notas de prensa de este año que indican el retroceso:

A falta de ver los detalles del informe que concluye que la jornada escolar continua es antipedagógica, en un lejano 2008 encontramos en un reportaje de El País todas estas declaraciones respecto de los beneficios o no de la jornada escolar “a la finlandesa”:

Por otra parte, la “preocupación” de que la jornada continua puede estar relacionada con el fracaso escolar o el bajo rendimiento académico -como ha apuntado la confederación valenciana de padres- poniendo de ejemplo “el mal resultado obtenido por Canarias en el último Informe Pisa, es una trampa”, según Albert Sansano, coordinador del área de Renovación Educativa del STEPV. “No existe en Europa ni en todo el Estado español un solo estudio científico que sitúe la variable de jornada como determinante en el resultado académico”, precisa.

“Más bien, lo contrario”, apunta Miguel Ángel Vera, de la ejecutiva de CC OO. “Castilla y León, gobernada por el PP, lidera el ranking de rendimiento académico de las autonomías españolas que figuran en el Informe Pisa”. “Sin embargo, Cataluña, que mantiene la jornada tradicional, obtiene peores resultados”, añade Sansano.

Sin estudios “científicos comparativos concretos”, sí existen al menos variados diagnósticos autonómicos. Por ejemplo, el estudio de la Inspección de Murcia de 2004 (también gobernada por el PP) donde se señala “una evaluación positiva de la jornada continua” y se confirma que “ni afecta negativamente al rendimiento escolar, ni causa mayor fatiga al alumno”, subraya Cerdán. O, por ejemplo, los datos que se revelan del Informe Bofill (que analiza los resultados académicos por cursos y por comunidades) del que Cerdán extrae “cuatro ejemplos autonómicos que contradicen el argumento de que la jornada continua incrementa el fracaso”.

Quizá acabamos de descubrir en Valencia que la jornada escolar continua o jornada “a la finlandesa” es perjudicial para los alumnos. No me corresponde a mi determinar si sí o si no. Deberá repetirse la investigación para ver si se pueden replicar los resultados, ya que la literatura científica internacional defiende lo contrario. Pero como profesor de conservatorio sí que puedo hablar en propiedad cuando señalo que una jornada educativo-laboral de pluriempleo que sufre nuestro alumnado no es la mejor de las opciones. No es exagerado indicar que el inicio de la primera clase del día y fin de la última del pueden, perfectamente, estar distanciadas por una franja de 12h. Pero aquí no radica toda la perversión del sistema, ya que, estos empleos de nuestro alumnado son empleos que solicitan de sus trabajadores grandes dosis de horas extras de trabajo fuera de las sesiones lectivas.

Pero bueno, si la amplia mayoría de padres no quiere la jornada escolar continua, tampoco deberán primar los criterios científicos. Hemos dichos mayoría de padres, ¿no?

Es el caso del colegio Virgen del Carmen de L’Eliana, cuya dirección organizó recientemente una consulta a las familias que se saldó en teoría con un sí mayoritario a la jornada continua. Ahora bien, ante la petición de amparo de un grupo de padres del centro contrarios al cambio de jornada, la Conselleria aclaró que «mientras no haya un reglamento, no pueden celebrarse consultas».

Es más, desde la Conselleria de Educación se insistió en que si se abriese en un futuro el proceso para autorizar la jornada continua, este centro de L’Eliana, por ejemplo, debería repetir la consulta, pues no se considera válida la última realizada. De hecho, lo que este grupo de padres de L’Eliana denunciaba era que «el llamado proceso ‘democrático y libre’ ha sido una pantomima para confirmar ‘lo que quiere la mayoría’, es decir, la jornada continua».

Pero que no se preocupe ese reducto de padres, que en el muy hipotético caso de que se implantara algún día la jornada escolar continua se haría de forma que se asegure la plaza de aparcaniño hasta las 17h en el colegio. En las primeras notas de prensa ya encontrábamos estas frases tranquilizadoras:

Además, una vez finalizadas las actividades lectivas y hasta la conclusión de la permanencia del alumnado en el centro, hasta las 17 horas, se realizará tanto el servicio complementario de comedor como el resto de actividades programadas por el centro.

Cabe destacar que las actividades extraescolares serán de oferta obligada para el centro y voluntarias para las familias, sin que puedan tener coste para éstas cuando se encuentren dentro del horario de permanencia del alumnado en el centro que establece la normativa vigente en materia de jornada escolar.

Es decir, adecuar el horario del niño al horario del adulto. Cuando quizá la reforma que deberíamos plantear sea la de racionalizar mejor los horarios laborales en España.

En fin, los músicos se forman en España pese al sistema educativo.

De incompatibilidades y sueldos de músicos

Captura de pantalla 2015-03-18 a les 11.56.12Todos sabemos que en un mundo hipersaturado -al que nosotros mismos contribuimos- la armonización de los horarios no son cosa fácil. En el ámbito de los que nos dedicamos a la música, desde pequeños hemos tenido que aprender, a palos muchas veces, a compatibilizar horarios. En la entrada “Quiero ir al Cole/Insti, al Conservatorio y tener tiempo para mi” ya hablamos de este problema en el momento de la formación inicial del músico. Sin embargo, cuando un músico llega a su vida profesional, los problemas de horarios no han llegado a su fin. Hablamos de los problemas legales de las incompatibilidades en “De incompatibilidades y otras incongruencias” (entrada que fue publicada también la revista “Música y Educación” en el número de marzo de 2014) a raíz de que Aarón Zapico renunciara a su plaza de profesor de clave en el Conservatorio Superior de Música de Asturias.

Ahora volvemos a hablar del tema en el blog a raíz de la entrada que se publica en el blog del bufete jurídico ABHOC sobre: “Incompatibilidades de Músicos en España”. En el que aclara desde el punto de vista legal algunas aplicaciones de la ley de incompatibilidades referidas a los músicos.


De incompatibilidades y sueldos de músicos
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En el blog de ABHOC explican muy bien el por qué de las situaciones que suelen provocar que haya que tener en cuenta esta ley:

Debido a la calidad profesional y reputación artística de quienes integran estas agrupaciones musicales,  con frecuencia son solicitadas/os para aportar su experiencia profesional en otras agrupaciones y centros de enseñanza musical, incluso dependientes de otras Administraciones Públicas, así como para impartir conferencias y clases magistrales, encargos de obras musicales, manuales, artículos profesionales, asesoramiento técnico etc.; en otros casos desean poner en marcha negocios  y se plantean si ello es compatible con su primera actividad.

A continuación vamos a explicar los detalles más importantes de la ley de incompatibilidades y luego recordar la reflexión que hacen en ABHOC sobre la limitación de sueldo en la que se basan.

A quienes se aplica

No solo docentes funcionarios públicos, sino también a músicos de bandas, orquestas y coros. Pero, ¡ojo! la ley de incompatibilidades se aplica en estos 3 supuestos:

  • funcionarios públicos
  • entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas,
  • empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100

Cómo se aplica

La ley permite compaginar dos puestos de trabajo en el sector público siempre y cuando:

  • Se solicite (y admita) la compatibilidad
  • La cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere ciertos topes en función del grupo al que se pertenece:

Sobre las cantidades se explica que el total de la cantidad percibida por ambos puestos o actividades públicas no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal (estimada en régimen de dedicación ordinaria) incrementada en:

  • Un 30 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente.
  • Un 35 por 100, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente.
  • Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente.
  • Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente.
  • Un 50 por 100, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente.

Compatibilidad Público-Privada

Si bien, no está limitada por ingresos la compatibilidad público privada sí que se contempla en los siguientes supuestos:

  • que no se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde se estuviera destinada/o.
  • la no pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas si su actividad esté directamente relacionada.
  • el no desempeño en sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o adminstradoas de monopolios
  • la no participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades del epígrafe anterior

En todo caso, las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, siempre que éstas no se desarrollen a tiempo parcial, tampoco son compatibles.

Ni tampoco podrá autorizarse para una actividad privada quien ya tenga compatibilidad para una segunda actividad pública, siempre que la suma de ambas actividades públicas sea igual o superior a la máxima.

También recuerda la ley que no se podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.

Casos especiales

La normativa recoje algunos casos concretos de supuestos de compatibilidad delimitando algunas restricciones:

  • el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.
  • Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad.
  • Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva.

Apuntando para este tercer caso que: “se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en su caso.”

Profesores y Catedráticos de Conservatorios

La ley dedica un párrafo a este colectivo para indicar que pueden desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural.

Igualmente a los Catedráticos y Profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores de Música y en los Conservatorios Profesionales de Música, podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural en los términos y condiciones indicados en los párrafos anteriores.

¿Sueldos compatibles?

Recientemente se han conocido varias sentencias que interpretan flexiblemente la Ley sobre incompatibilidades en el sector público dando la razón a varios funcionarios que ante la denegación de compatibilidad solicitada acudieron a los Juzgados a defender sus intereses.

Y es que después de la época de congelaciones, recortes, o aumentos irrisorios con respecto a la subida del IPC que han sufrido los funcionarios, éstas inciden directamente en las bases de esta normativa:

Estas sentencias demuestran un alto grado de sensibilidad de los Jueces ante los recortes retributivos sufridos por los funcionarios en los últimos tiempos. Indican que la normativa sobre incompatibilidades parte de un principio fundamental, el de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo. Sin embargo, aclaran que “dicho principio sólo se sostiene si la remuneración del funcionario es, como impone la Constitución, una remuneración suficiente, que precisamente evitaría tener que acudir a la realización de una segunda actividad”. De este modo,  “cuando las retribuciones de los funcionarios son usadas, congeladas y reducidas por los Gobiernos de la Nación como un elemento más de política económica, ya no puede seguir sosteniéndose una aplicación a rajatabla de normas como la Ley de Incompatibilidades de 1984, porque los presupuestos de los que la misma parte no existen en la realidad de la actual función pública española”.