¡Piénsalo antes! (Safer Internet Day)

¡Piénsalo antes!Hoy se celebra el Día Internacional de la Internet Segura (Safer Internet Day 2010) que este año está enfocado especialmente hacia la importancia de seleccionar adecuadamente las imágenes que se suben a la Red.

Es fundamental que tengamos muy claro que toda foto que ponemos en Internet pasa a ser pública, ya que la extrema facilidad con la que se puede copiar y reenviar hace que sean imposibles tanto el control de su distribución como su remoción total.

Esta recomendación puede parecer trivial, pero lamentablemente no es así: he podido constatar en clase que mis alumnos y alumnas creen que sus fotos están seguras en sus cuentas de Tuenti porque para acceder a ellas hace falta invitación. Sin embargo, aún confiando en los sistemas de seguridad de ese sitio, cualquiera de sus contactos puede descargarlas y difundirlas, riesgo que aumenta proporcionalmente al número de contactos que hayamos admitido y exponencialmente si llegamos a admitir a gente que no conocemos personalmente.

Llegados a este punto, la mayoría del alumnado ha replicado con la siguiente falsa creencia: basta desactivar la posibilidad de descargar las fotos para que nadie pueda sacarlas de tu espacio y distribuirlas sin tu consentimiento. Sin embargo, esta protección es tan débil que cualquiera puede saltársela sin necesidad de los conocimientos propios de un hacker, simplemente haciendo una captura de la pantalla, dándole a la tecla que en España está marcada con “Impr pant”.

Con eso no quiero desaconsejar a los jóvenes el intercambio de sus fotos en las redes sociales, sino que reflexionen bien antes de subir cada una esas fotos: ¿te importaría que esta foto estuviera al alcance de cualquier persona, tanto ahora como dentro de años? Si la respuesta es no (muy probable en la mayor parte de los casos), adelante; pero si la respuesta es sí, no la subas.

Si te quedan dudas, lee estos consejos. Y sobre todo: ¡piénsalo antes!

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Día de la Constitución

Constitución Española.

Artículo 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

(Siguiendo el ejemplo de Jordi Adell).

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Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial – un organismo dependiente del ministerio de Cultura -, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Este manifiesto, elaborado de forma conjunta por varios autores, es de todos y de ninguno. Si quieres sumarte a él, difúndelo por Internet.

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Actualización pedagógico-musical (II)

Actualización pedagógico-musical

Fernando Anaya Gámez

La segunda de las Jornadas de actualización pedagógico-musical organizadas por el Centro del Profesorado de Marbella-Coín, que se ha celebrado hoy en el IES Los Boliches de Fuengirola, me ha dejado algo decepcionado. Tras las excelentes ponencias de Belén Vega Pichaco del viernes pasado, en las que nos presentó por un lado sus conclusiones tras el estudio directo de la correspondencia de Manuel de Falla y por el otro las raíces de la música cubana desde una perspectiva novedosa para la musicología europea, me esperaba que se mantuviera tal nivel de rigor y de innovación, además de cierta coherencia con el título de las jornadas mismas. Sin embargo, y eso ha sido la principal, que no la única, razón de mi decepción, la pedagogía musical no estaba presente ni por asomo en las dos ponencias de hoy, tituladas “La música y la danza antiguas: origen y evolución de la terminología y del fenómeno musical” y “La Flauta Mágica de W. A. Mozart: paradigma de la música masónica en la Viena de finales del siglo XVIII” y pronunciadas por Fernando Anaya Gámez, quien empezó comentando que no nos esperáramos una exposición científica porque no era el momento ni el lugar (¿?).

Así que se limitó a explicar unas definiciones básicas (p.e. interpretación musical historicista vs. tradicionalista y música antigua vs. música de la antiguedad) y a presentar unos ejemplos muy trillados (la simbología másonica presente en los acordes iniciales de la obertura de La flauta mágica) sobre dos temas que hubieran merecido otro grado de profundización. Sobre todo si pensamos al tipo de audiencia al que se estaba dirigiendo: todos colegas suyos, profesorado de Educación secundaria y de Conservatorio.

Nos hemos quedado en la superficie, es más, en la segunda de las ponencia ni siquiera hemos llegado a tocar el agua, ya que, tres cuartos de hora y muchos detalles sobre la estructura y los ritos iniciáticos de la francmasonería después del comienzo de la disertación, apenas se había hablado de música, y sólo para presentar el manido ejemplo ya citado.

¿Cuál es la razón por la que una de las muy pocas posibilidades de actualización que el CEP nos ofrece al lado de nuestras casas y de nuestros centros de trabajo se disuelve de esta manera, dejándonos como estábamos antes del evento?

Estoy más que convencido de que no tiene que ver en absoluto con el nivel del ponente, sobradamente preparado para enfrentarse a una tarea como ésta. Más bien pienso que puede haber sido un error de estimación del tipo de auditorio por parte del mismo, ya que nos ha ofrecido dos conferencias que hubieran sido muy interesantes en un contexto divulgativo o, como mucho, para una clase de segundo de Bachillerato, pero que no aportan gran cosa a profesionales de la música y de la musicología.

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Candentibus organis

Santa Cecilia

Santa Cecilia (1615-20), Matteo Rosselli

No soy de onomásticas, sino de cumpleaños: con estos últimos se celebra la fecha en que vino al mundo la persona homenajeada, mientras que el “día del santo” hace referencia al santoral católico, una lista de personajes considerados venerables por una institución y dioses o semidioses por muchos de sus fieles, pero no representativos para la cuarta parte de la población de España, que se declara atea o de otra religión.

Tampoco soy de Santa Cecilia, sino del Día Mundial de la Música, más universal, incluyente y adecuado a un mundo global y una sociedad multicultural.

Aún así, por cariño más que por convicción, acostumbro felicitar a mis seres queridos en el día de su santo, por lo menos cuando se trata de una fecha conocida por todo el mundo, y en el día de Santa Cecilia a los que, dedicándose a la música, celebren éste como suyo.

De todas formas, no deja de ser curioso que la que se considera patrona de la música no tenga relación con la música misma: a pesar de una abundante iconografía que la representa sentada al órgano, ni sabía tocar este instrumento musical ni era música. La razón de este equívoco se debería a un error de transcripción de una palabra que a su vez causó un error de traducción que se remonta a la Edad media y ha perdurado hasta nuestros días.

Cantantibus organis, Cecilia virgo in corde suo soli Domino decantabat dicens: fiat Domine cor meum et corpus meum inmaculatum ut non confundar.

La primera de esta palabra en realidad sería, en los códigos más antiguos, candentibus. La traducción resultante pasa a ser de la tierna:

Mientras sonaban los instrumentos musicales, la virgen Cecilia cantaba en su corazón a su único Señor diciendo: que el Señor haga inmaculados mi corazón y mi cuerpo para que no quede yo confundida.

a la trágica:

Bajo los instrumentos de tortura incandescentes, la virgen Cecilia cantaba en su corazón a su único Señor diciendo…

Aún así, a pesar de los errores históricos y lingüísticos, indudablemente prefiero la iconografía clásica, con la joven tocando y cantando, que imaginarla torturada con hierros candentes.

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