Ahora que estamos tan cerca de la tramitación de la nueva Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, que debe resolver el vacío normativo que hizo patente la Sentencia del Tribunal Supremo al no permitir la denominación de Grado para las Enseñanzas Artísticas Superiores, por encontrarse fuera de la Universidad y de sus exigencias de calidad; no debemos olvidar que la integración con la universidad no es una moda pasajera. Ya hemos comentado en este blog un texto de 1969 que lo solicitaba, y en esta entrada vamos a hablar de la Proposición No de Ley del grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds sobre la incorporación de las Enseñanzas Artísticas Superiores a la Universidad.
En la exposicón de motivos, encontramos la siguiente reflexión acerca de la acreditación de la calidad de la enseñanza:
Pero este Real Decreto genera una desigualdad con la enseñanza universitaria, ya que ni en el mismo ni en su desarrollo autonómico se han previsto sistemas de acreditación de la calidad para los nuevos títulos de grado en enseñanzas artísticas, aunque ello es la base de la confianza en todo el sistema de intercambio que pretende el Espacio Europeo de Educación Superior.
Y sobre la imposibilidad de organizar sus propios planes de doctorado:
Con esta nueva ordenación, continúa la dependencia de los centros superiores de enseñanzas artísticas respecto de las universidades para impartir programas de doctorado, lo que, junto a la negación de la autonomía académica (creación de planes de estudios por los centros), configura una situación de desigualdad en derechos entre las enseñanzas artísticas y la enseñanza universitaria, que es impropia de la educación superior y discordante con las tendencias que se están dando en Europa.
Y aquí, una de las claves de todo este asunto:
No resulta congruente que la titulación que otorgan estos centros tenga equivalencia a todos los efectos al título universitario de licenciado (o de grado) y que, sin embargo, su régimen administrativo, laboral, retributivo y de producción normativa curricular y estatutaria se corresponda con el de la enseñanza secundaria.
Acerca de la inestabilidad laboral, y el enmudecimiento de plantillas:
Las plantillas docentes de los centros superiores de enseñanzas artísticas están cubiertas en un altísimo porcentaje por comisiones de servicio —en su mayoría— y por interinidades. Las comisiones de servicio son otorgadas discrecionalmente por las Administraciones educativas cuando el director de cada centro lo autoriza, siendo renovadas año tras año, con lo cual los profesores no pueden consolidar las plazas que ocupan efectivamente, pese a su dedicación continua, esfuerzo y valía.
Esta falta de estabilidad laboral de los profesores produce inevitablemente la ausencia de implicación y participación activa de los mismos en los claustros, lo que supone un déficit democrático que conduce a un ineficaz funcionamiento de los centros.
[...]
Los centros superiores de enseñanzas artísticas, especialmente los conservatorios superiores de música, vienen reclamando ser incorporados a la universidad desde hace más de treinta años. Pero, actualmente, las manifestaciones de esta voluntad son reprimidas fácilmente, por la situación laboral antes descrita, por la desinformación o duda sobre si los actuales profesores de estos centros podrán ser profesores de universidad con su nivel de titulación actual, ya que no todos tienen el doctorado, y por informaciones difundidas sobre la supuesta reticiencia de las universidades a facilitar su incorporación que desalientan a los profesores.
Con lo que se llega a una consecuencia lógica:
Frente a este panorama, la mejor opción para demo- cratizar los centros superiores de enseñanzas artísticas, dotarles de verdadera autonomía, conseguir una situación laboral digna y potenciar la investigación sería incorporarlos al sistema universitario, con todas las ventajas y el reconocimiento social que conlleva.
Ello que supondría un avance histórico que resolvería la situación de desigualdad que viven estos centros, sus alumnos y sus profesores frente a los propios de la enseñanza universitaria, situación completamente contraria al principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española y al principio favor libertatis.
Luego de esta exposición de motivos, se desgranan las diferentes condiciones de partida de las distintas enseñanzas de cara a la integración con la universidad:
Conservatorios Superiores de Música:
- Los profesores tienen una titulación completamente equivalente a la licenciatura universitaria.
- Cada vez hay más doctores.
Escuelas Superiores de arte dramático:
- El profesorado también tiene titulaciones equivalentes a las universitarias.
Conservatorios Superiores de danza:
- Una parte del profesorado posee títulos anteriores a la LOGSE, que no tienen nivel equivalente a la licenciatura.
A este respecto, el texto apostilla:
Aun así, habría que pensar también en los actuales alumnos, y en los titulados de la LOGSE, qué sí tienen dicho nivel, pues ellos serán los profesores del mañana.
Escuelas Superiores de Conservación y restauración de bienes culturales:
- La gran mayoría de sus profesores son licenciandos.
- Aunque algunas escuelas han cubierto sus plantillas con diplomados
Escuelas Superiores de Diseño:
- Extrañamente han optado por el modelo de centro: Escuela de Arte y Superior de Diseño”, donde coexisten dos niveles educativos distintos: formación profesional de grado medio en arte y formación superior de diseño.
- El profesorado no tiene en todos los casos una titulación equivalente a la licenciatura.
- Nutren sus ingresos por matrículas principalmente con el grado medio, por lo que parece no interesarles, de momento, su incorporación a la universidad.
Sobre los lobbies de presión, comenta:
Algunos colectivos del ámbito de diseño están haciendo una firme oposición a la entrada en la universidad de otras enseñanzas, como la música, que tienen todo el derecho y una voluntad demostrada de incorporarse. Desde la negociación de la LOE, estos colectivos pidieron quedarse fuera de la universidad y, con ello, arrastraron al resto de enseñanzas artísticas a esta situación anómala que en nada les beneficia.
Y, haciendo un poco de historia sobre antiguos procesos fallidos de integración a la universidad:
Cuando las escuelas de bellas artes se incorporaron a la universidad en 1978, por el desarrollo de la Dis- posición transitoria segunda de la Ley General de Educación de 1970, deberían haber hecho lo propio los conservatorios de música y las escuelas de arte dramático, aunque esto no llegó a ocurrir por diversas razones. Una de las razones más determinantes fue la ausencia de separación de los grados medio y superior en los conservatorios de música, que hoy en día ya es historia.
Obviamente, la transición se ha de hacer de la forma más suave posible, por ello:
Con el fin de evitar la discriminación, pues, de producirse el cambio normativo para incorporar a la universidad los centros de enseñanzas artísticas superiores que están en condiciones óptimas para ello, debe preverse también un período de transitoriedad que disuelva los temores de las actuales plantillas docentes hacia el nuevo estatus de estabilidad laboral, impulso a la investigación, normalización definitiva, dignificación, reconocimiento social y democratización inaplazable de los centros que ello supondría.
Y, finalmente, añade:
El reciente proceso normativo sobre las enseñanzas artísticas superiores viene desarrollando con importantes retrasos una estructura de titulaciones paralelas a la estructura universitaria, pero no es concebible una edu- cación verdaderamente superior sin dotar los centros superiores españoles de enseñanzas artísticas de todas las garantías de calidad necesarias para su reconocimiento internacional, de la plena autonomía de que gozan las enseñanzas universitarias y de la financiación adecuada.
La libertad de cátedra del profesorado universitario y la autonomía de las universidades deben ser traspues- tas a los centros superiores de enseñanzas artísticas, para poder configurar un sistema educativo cuyos centros de educación superior igualen en condiciones a los centros europeos de referencia, a fin de fomentar la excelencia académica y la investigación libre.
La autonomía institucional debe incluir la facultad de crear las estructuras orgánicas necesarias para su óptimo funcionamiento y para dar soporte a la investigación y a la docencia, y debe incluir también la potestad autonormativa, en cuanto a la elaboración de sus propios estatutos, planes de estudio y régimen administrativo interno.
En el archivo adjunto en esta entrada se puede ampliar más información sobre la Proposición No de Ley (página 15). Si crees que las Enseñanzas Artísticas Superiores deben estar en la Universidad, te rogaría firmases la petición, que en septiembre vamos a mostrar al Ministerio de Educación para respaldar esta decisión: Firma la petición on-line en Change.org