Monthly Archives: septiembre 2015
Comparto dos excelentes recursos elaborados por la compañera Mª Jesús Camino para estudiar el sentido del oído.
Bienvenidos todos, unos ya me conocéis, otros es la primera vez que vais a estar conmigo. Espero que sea un curso fructífero para todos y que podamos hacer un montón de actividades.
Buscando una canción de bienvenida, intentando no repetir la del año pasado, el anterior o el anterior, he encontrado algo mejor, la respuesta a la pregunta que siempre me hacéis ¿Para qué me sirve estudiar música?
Este vídeo os dará una pequeña idea de los beneficios que produce tocar un instrumento.
Las leyes educativas están repletas de buenas intenciones escritas. Así nos parece leer a la gente del mundo de los conservatorios después de esta pequeña sucesión de llamadas a la utopía:
Artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación
1. Las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.
2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.
La LOMCE (o LOMLOE, porque realmente es lo que es, una Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación) no se preocupa por mejorar la calidad de este anterior artículo. El apartado 3 del artículo 85 de la misma ley da un pequeño detalle más:
3. Aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa determine. El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento.
Dentro del ámbito normativo autonómico valenciano, encontramos en el Decreto 158/2007 en sus artículo 20, 21 y 22:
Artículo 20. Correspondencia con otras enseñanzas
1. La conselleria competente en materia de educación, facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de música y la educación secundaria.
2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior y de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley Orgánica 2/2206, de 3 de mayo, de Educación, se podrán adoptar medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones, la creación de centros integrados y la adscripción entre centros de educación secundaria y conservatorios profesionales de música.
3. La conselleria competente en materia de educación, establecerá las convalidaciones oportunas que afecten a las materias optativas de las Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y regulará las adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y las enseñanzas profesionales de música.
4. La conselleria competente en materia de educación, podrá crear centros integrados que impartan de manera coordinada enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y las enseñanzas profesionales de música.
Artículo 21. Bachillerato
1. Las enseñanzas recogidas en el artículo 20.3 del presente Decreto, podrán cursarse simultáneamente. Asimismo podrán realizarse los estudios de las materias comunes del Bachillerato con posterioridad a la superación de las enseñanzas profesionales de música.
2. La conselleria competente en materia de educación, podrá autorizar, en función de las características de los centros, que las materias comunes y las de modalidad de la vía específica de música y de danza del Bachillerato, se puedan impartir y cursar en los Conservatorios de Música del ámbito de gestión del citado Departamento, siempre y cuando el número de alumnos lo justifique.
La solución a gran parte de los males está en ambos textos legislativos: la creación de centros integrados. Pero como esta solución apenas es utilizada en pocas partes de España, se debería recurrir al mejor parche que existe en sustitución a esto: la jornada escolar continua.
No voy a repetir todo lo dicho en este blog sobre la jornada escolar continua, quien tenga interés en leerlo tiene la siguientes entradas:
- “Quiero ir al Cole/Insti, al Conservatorio y tener tiempo para mi”
- Adiós a la conciliación de colegio y conservatorio
Pero poderosos lobbies (o con mayor interés que el Lobby de los conservatorios, si existiese como tal) están en contra de la jornada continua, así que como dice el dicho:
poco es algo, menos es nada
No nos queda más que conformarnos con unas migajas como la de “proyectos experimentales” de coordinación horaria.
En la autonomía valenciana, uno de las últimos textos legales en materia musical firmados por la ex Consellera Mª José Català es la Orden 68/2015 de 22 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el programa experimental denominado «Coordinación horaria» dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza y la Educación Secundaria para el curso 2015-2016. Como podemos ver, es una orden que tiene un ciclo vital de un año, veremos si el nuevo Conseller Vicent Marzà decide continuar este proyecto experimental, cancelarlo, o sacarle más punta.
Leyéndolo (aquí el enlace completo a la disposición) siento una cierta sensación de vaguedad ya que parece que únicamente determina:
- Que los equipos directivos de ambos centros implicados (Conservatorio e Instituto)
- El centro de educación secundaria escolarizará al alumnado admitido en el programa experimental
- Creación de una “comisión de coordinación horaria” por cada centro emparejado.
Aparte de la vaguedad de la medida (cosas que sin dinero y sentido común ya se venían haciendo de la mejor manera posible) deja fuera, una vez más al alumnado de colegios. Es cierto que éste alumnado no tiene una carga lectiva tan fuerte en el conservatorio, pero su horario escolar hace que la poca carga lectiva del conservatorio se traduzca en únicamente dos peligrosas opciones:
- Tener pocas horas de clase por las tardes, pero tener que ir 3 tardes al conservatorio. Con lo que las tardes se puede aprovechar poco para otras cosas como hacer deberes, estudiar el instrumento o algo tan normal y necesario como jugar.
- Poder ir únicamente dos tardes al conservatorio, pero terminar a las 8 (en el mejor de los casos) o las 9 de la noche, y tener que volver medio bostezando a un hogar dónde le espera además de la cena, los deberes por hacer para el día siguiente.
Pero volviendo a la comisión de coordinación horaria, ¿cuál es su margen de maniobra?:
“facilitando el máximo rendimiento del alumnado que convalida materias de régimen general, pudiendo cursar en esta franja horaria otras asignaturas de enseñanzas de régimen especial.
[…]
favoreciendo la ubicación de las materias convalidadas en un bloque propuesto en la franja horaria más conveniente a la integración, para que sea cubierto por las asignaturas de enseñanzas profesionales de Música y/o Danza, permitiendo al alumnado el desplazamiento entre ambos centros de enseñanzas de régimen general y especial.”
Es decir, que las asignaturas que se convalidan (malaventurados aquellos que quieran mantener una doble vía de estudios y necesiten hacer algunas determinadas asignaturas optativas, para ellos no habrá coordinación horaria) del instituto se pondrán en franjas que permitan a los alumnos irse del centro para ir al conservatorio.
Durante el curso 2015/2016 tendrá lugar este “proyecto experimental” para el que no hubiera sido necesario esperar tanto tiempo. Recordemos que en Murcia salió este mismo proyecto ya en el 2012, pero mucho más desarrollado, teniendo incluso en cuenta el grado de asincronía que se podría producir entre enseñanzas a la hora de priorizar en el alumnado en caso de superar solicitudes (ya saben que la medida tendría una demanda extrema).
La idea murciana (que realmente no es tan marciana) es que hablemos de dos centros diferentes, todos los horarios del conservatorio entren dentro del horario matinal del alumno, permitiendo solo una tarde para el resto de asignaturas que no quepan por la mañana. Aunque se pueden consultar en la Resolución de la Región de Murcia, reproduzco aquí las instrucciones que dan una idea mucho más clara y perfilan mejor lo que es un programa de coordinación horaria:
1.A. Horarios integrados en los institutos de Enseñanza Secundaria
1. Los horarios se distribuirán en una franja horaria de 7 periodos diarios de mañana, con dos recreos.
- Las materias objeto de convalidaci6n seran agrupadas en bloques horarios de 2 ó 3 periodos en un mismo día y preferentemente al final de la mañana, todo ello dependiendo del numero de materias a convalidar.
- En Bachillerato, el instituto agrupará las materias comunes en bloques horarios que ubicará en las primeras franjas horarias de la mañana, distribuyendo en las últimas las materias de la modalidad y la optativa.
1.B. Horarios integrados en los conservatorios de Musica
1. Los conservatorios distribuiran el horario de las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música en los huecos horarios generados por eI IES.
1.C. Instrucción común.
Se podrá utilizar una única jornada de tarde para aquellas asignaturas que no haya sido posible ofertar en horario de mañana.
PD: un hecho curioso. Realizando la redacción de la actual entrada el corrector de textos me indica que desconoce la palabra “escolarizará” y en su lugar propone lo siguiente:
Quizá esté en lo cierto, ya que recordemos que ¿Son mulas o cívicos alumnos?
Let’s start our Unit 1 learning all about the hearing sense.
First we’ll watch (and listen!) to this funny video: