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Que la SGAE nunca ha gozado de toda la transparencia que gustaría, tanto a socios como a no socios, es algo evidente. Por ello vamos a intentar responder y arrojar luz a algunas de las preguntas más frecuentes y habituales sobre esta entidad de gestión de derechos de autor española. También vamos a intentar dar algunos consejos y comentar algunos procedimientos habituales que giran sobre la SGAE.
Aquí te ofrecemos las 10 Principales Preguntas y Respuestas sobre SGAE:
La SGAE es una entidad de gestión colectiva de derechos de autor creada en España en el año 1899. Es una entidad privada que ha sido histórica y legalmente reconocida como entidad de gestión colectiva de derechos de autor. Está formada por artistas de diferentes disciplinas (música, cine, teatro) y por distintos profesionales del mundo de la cultura.
Las siglas de SGAE hacen referencia a Sociedad General de Autores y Editores. Popularmente se cree que significa Sociedad General de Autores Españoles, no obstante esto no es cierto.
Su misión principal es gestionar el cobro de derechos de autor generados, así como intentar un reparto justo de los ingresos entre sus diferentes socios, quedándose un porcentaje por la gestión. También ejerce funciones sociales y educativas, que apoyan y difunden diferentes proyectos que están directa o indirectamente relacionados con la música o algún aspecto de la misma.
Lo habitual, es que cuando la Sociedad General de Autores y Editores reclama alguna cantidad a algún cliente o usuario, es porque éste está haciendo algún uso público o comercial de la misma, se están generando unos derechos de autor, y estos no están siendo pagados. En el caso de que realmente este haciendo uso de música gestionada por esta entidad, y no pague debidamente, puede ser denunciado. Hay que resaltar que la SGAE no tiene capacidad sancionadora. Sin embargo, si consideran que se está uso ilegal o simplemente no se abonan las cuantías señaladas, pueden interponer una denuncia y acabar en juicio. Se trata de un procedimiento habitual.
Creemos que la mejor opción para defenderse de SGAE es no incumplir las leyes y respetar los derechos de autor. Hay que informarse previamente del tipo de música que se puede usar, qué costes tiene para nuestro negocio, y conocer qué consecuencias económicas o penales existen en el caso de no cumplir la normativa.
Siempre vamos a tener opciones profesionales de música libre de derechos completamente legales para no vernos implicados en procesos judiciales.
El uso de Spotify no tiene absolutamente nada que ver con SGAE. En primer lugar, Spotify no da autorización para usar su música en un establecimiento público. Se trata de una solución musical pensada para particulares, y no otorga la Licencia necesaria para la reproducción pública de la música en establecimientos comerciales.
Independientemente de esto, si se utilizase música que está en las playlists de Spotify, SI estaríamos obligados de pagar SGAE, ya que la mayoría de la música emitida está gestionada por SGAE o sus equivalentes extranjeras.
Respecto a la música en los bares destacaremos varios puntos importantes. El primero, es que estaremos siempre obligados a pagar SGAE, a no ser que decidamos utilizar un servicio de Hilo Musical Libre de Derechos.
El segundo punto a destacar es sobre el uso de televisores. En el caso de que deseemos utilizar una televisión en nuestro establecimiento, siempre estaremos obligados a pagar SGAE, pues el contenido que se emite es en la mayorías de las ocasiones perteneciente a su catálogo musical, o al de sus equivalentes y representados extranjeros. Lo mismo ocurriría con la radio. Hay quien habla de que tiene una televisión en su bar para ver solo los informativos… en este caso también deberíamos pagar.
En definitiva, si no queremos pagar deberemos quitar cualquier televisión o radio. Y si queremos tener música sin pagar, contratar un servicio de hilo musical libre de derechos de autor.
Tanto para un Socio o Cliente, la respuesta o no. Si eres músico tienes muchas opciones en la actualidad para gestionar tus derechos de autor. Internet ha facilitado enormemente esto, y se trata de un sector en constante e imparable evolución. Cada vez más los derechos de autor tienen más opciones globales.
Desde el punto de vista del Cliente o Usuario, tampoco está obligado, pues también existen otras opciones alternativas, tal y como comentábamos antes.
A día de hoy es muy fácil el registro de canciones y música en SGAE. Tan sólo deberás entrar en tu área de socio y subir tus canciones en formato MP3, incluyendo algunos detalles adicionales sobre tu música. Atrás quedaron los tiempos donde era obligatorio transcribir a partitura todas las canciones para poder ser registradas correctamente en SGAE y en el Registro de la Propiedad Intelectual de cada región. Internet y la tecnología avanzan, y con ellos la gestión de derechos de autor.
En tu mismo Área de Socio deberá aparecerte. Si no, siempre tendrás la opción de ponerte en contacto con ellos y facilitando otro tipo de datos como nombre, apellidos o NIF, seguramente te lo facilitarán sin problemas.
Y hasta aquí hemos llegado, intentando responder a 10 de las preguntas más habituales que la gente se plantea sobre esta famosa entidad de gestión de derechos de autor. Para evitar denuncias y reclamaciones, recomendamos informarse previamente sobre los costes y consecuencias. En caso de necesitar más información, no dudes en ponerte en contacto con el equipo de FREE MUSIC PROJECTS, donde te atenderemos encantados.
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