¡Albricias! Un ROF para los conservatorios valencianos

En el DOGV de hoy se publica el DECRETO 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat. 

Es decir, lo que en jerga educativa se conoce como ROF (Reglamento Orgánico y Funcional), un documento necesario para las instituciones docentes, que tenían casi todos los tipos de centros. ¿Todos? No, un pequeño reducto estaba todavía fuera del imperio del ROF…

Situación de los conservatorios valencianos hasta ayer dentro del sistema educativo, sin ROF.

En este blog ya hablamos hace mucho tiempo (2012) de esta situación, cuando falleció Josep Vicent Felip i Monlleó (Director General de de Ordenación e Innovación Educativa i Política Lingüística) que fue el que firmó el único pseudo-ROF que teníamos. Un ROF que figuraba dentro de una resolución de mayo de 1998, pero que si bien su documento se había distribuido entre conservatorios, es imposible de encontrar en el DOGV (pero sí en este blog).

Por aquel entonces ya indicábamos que se necesitaba un nuevo ROF para conservatorios que contemple:

  • la realidad legal actual de la LOE
  • los Reales Decretos y Decretos propios actuales que desarrollan la LOE en las enseñanzas musicales
  • la situación actual de los profesores y catedráticos y el ISEA
  • la actualización de las funciones de los cargos directivos y órganos de gobiernos
  • el nuevo paisaje burocrático conformado por los nuevos documentos de centro
  • las funciones de los Profesores Pianistas Acompañantes
  • las normas de elección de elección de grupos por parte del profesorado
  •  y un largo etc.
  • Y por supuesto que estuviera publicado en el DOGV y ¡no como circular interna!

Pues bien, el nuevo ROF ya está aquí. Vamos a ver qué novedades trae. Voy a hacer una selección personal de fragmentos que comentaré:

La naturaleza de estas enseñanzas artísticas, y de carácter no obligatorio, hace necesario que los centros reglados de música y de danza dispongan de un grado suficiente de autonomía, que permita un funcionamiento flexible y una utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

[…]
esta resulta necesaria porque los procedimientos regulados en la normativa no estaban bastante desarrollados en la legislación precedente. Por otro lado, porque esta procura seguridad jurídica, puesto que favorece un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensión, y que identi- fica claramente los principios de funcionamiento y organización de los conservatorios. 

Novedad: Secciones de conservatorios

Artículo 4. Secciones de los conservatorios 1. Las secciones de los conservatorios son dependencias escolares de carácter público adscritas a un conservatorio profesional de música o de danza, de los cuales son parte. Están situadas en instalaciones separadas del conservatorio de referencia, en el mismo municipio o en otro.

Estas secciones solo pueden impartir Enseñanzas Profesionales (y no sirven para reducir ni en material, ni en personal los Conservatorios). El director será el mismo, pero se nombrará un Jefe de Estudios propio

oferta mínima de enseñanzas profesionales, de las asignaturas tipificadas en el currículum como «comunes», más el instrumento propio de la especialidad que se tiene que ofrecer en esta sección.

Novedad: Coordinaciones

Saltándonos todas las páginas sobre miembros del equipo directivo y órganos de gobierno del centro (no hay novedades, y simplemente se puede encontrar alguna función suelta más a las que ya tenían sin gran novedad), nos encontramos con una serie de nuevas coordinaciones (que ya venían siendo anunciadas por sucesivas instrucciones de inicio de curso).

e) Otras figuras de coordinación, tanto específicas para cada conservatorio como generales, determinadas por la conselleria competente en educación para las enseñanzas no universitarias.

Es decir, que la Conselleria crea una figuras de coordinación que serán comunes para todos los conservatorios, y luego cada centro puede, según sus necesidades, crear otras más. Las comunes son:

  1. Coordinadora o coordinador de las tecnologías de la información y comunicación
  2. Coordinadora o coordinador de formación.
  3. Coordinadora o coordinador de igualdad y convivencia.
  4. Coordinadora o coordinador de actividades complementarias y extraescolares.
  5. Coordinadora o coordinador de enseñanzas elementales.
  6. Coordinadora o coordinador de extensión cultural y promoción artística.
  7. Coordinadora o coordinador del programa de coordinación horaria, en caso de tener autorizado el programa.

Cada conservatorio tendrá una cantidad de horas asignadas para las coordinaciones (según su tamaño y “otras características singulares”) a repartir entre “las personas que coordinan los equipos educativos, las direcciones de los departamentos y las otras figuras de coordinación desarrollen sus funciones”.

Novedad: Equipos docentes

Se articula una nueva agrupación de profesores en función del alumno. Es decir, cada alumno tendrá su propio Equipo docente, formado por todos los profesores que le dan clase. Esto ya se tenía en cuenta durante la evaluación, pero ahora con esta norma adquiere mayor releváncia.

Reorganización: Departamentos

La estructura de departamentos didácticos se reorganiza levemente, atendiendo principalmente a las nuevas especialidades y la música de cámara encuentra un lugar propio para organizarse.

  • Departamento de Viento Madera: Flauta travesera, Oboe, Clarinete, Fagot y Saxofón.
  • Departamento de Viento Metal:Trompeta, Trompa, Trombón y Tuba.
  • Departamento de Cuerda: Arpa, Violín, Viola, Violoncelo, Contrabajo y Guitarra.
  • Departamento de Tecla: Piano y Acordeón. Departamento de Lenguaje Musical y Voz: Lenguaje Musical, Coro, Canto y Idiomas aplicados al Canto.
  • Departamento de Agrupaciones Instrumentales: Música de Cámara, Orquesta, Banda y Conjunto.
  • Departamento de Percusión y Música Moderna: Percusión, Guitarra eléctrica y Bajo eléctrico.
  • Departamento de Composición: Fundamentos de Composición, Armonía, Análisis, Acompañamiento y Historia de la Música.
  • Departamento de Música Antigua y de Instrumentos autóctonos: Flauta de pico, Clavecín, Órgano, Instrumentos de plectro, Instrumentos de Cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Viola da gamba, Dul- zaina y Cant Valencià.

Y en caso de los pianistas acompañantes, si acompañan a instrumentos de más de un departamento, se adscribirán al que decida la Comisión de Coordinación Pedagógica.

La figura del pianista acompañante se tendrá que integrar en el departamento correspondiente a la especialidad o especialidades en que este ejerza su tarea de apoyo. Si la ejercen en más de un departamento, la dirección del conservatorio adscribirá a las y los pianistas acompañantes al departamento que se considere más conveniente, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Definición: Actividades Complementarias y Extraescolares

Hace tiempo que esta diferenciación era un poco delicada en el caso de los conservatorios, pero por fin se nos proporciona una distinción oficial entre ambas. Con motivo de la Coordinación de actividades complementarias y extraescolares el legislador aprovecha para definirlas:

Actividades Complementarias:

a) Son consideradas actividades complementarias las organizadas por el conservatorio durante el horario escolar, de acuerdo con su desarrollo curricular, y que pueden tener un carácter diferenciado de las propiamente lectivas de momento, espacios o recursos que utilizan. Se considerarán también actividades complementarias aquellas cuyo inicio o finalización se produzca dentro de la jornada escolar, aunque la totalidad de la actividad no se desarrolle dentro de esta jornada.

b) Son de carácter gratuito, y pueden llevarse a cabo dentro del horario de permanencia obligada del alumnado, como complemento de la actividad escolar, en las cuales puede participar el conjunto del alumnado de diferentes grupos, cursos o niveles educativos.

c) El conservatorio tendrá que arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe, teniendo en cuenta que estas actividades se hacen dentro del horario escolar.

d) En el caso de actividades complementarias que exijan la salida del conservatorio de algún alumno menor de edad, se requerirá la correspondiente autorización firmada de sus padres/madres o tutores.

e) Son evaluables y, por lo tanto, el alumnado o, si es el caso, sus padres/madres o tutores tendrán que ser informados.

Actividades Extraescolares

f) Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del conservatorio a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.

g) Las actividades extraescolares se harán antes o después del horario lectivo de permanencia obligada del alumnado, sin detrimento del horario lectivo que tengan establecido.

h) La participación en las actividades extraescolares tendrá carácter voluntario para todo el alumnado del centro. No implicará ninguna discriminación para el alumnado que no desee participar.

i) Las actividades extraescolares no podrán contener enseñanzas incluidas en la programación docente de cada curso, ni podrán ser susceptibles de evaluación a efectos académicos del alumnado.

Apartados de la Programación

Después de mucho tiempo, deduciendo los apartados que deben tener las programaciones de las instrucciones de inicio de curso, por fin llega una estabilidad en su estructura al quedar marcada en este decreto.

En estas programaciones didácticas se recogerán los aspectos siguientes:

1) Los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas y especialidades propias de cada departamento.

2) La distribución temporal de los contenidos durante el curso.

3) Las decisiones de carácter general sobre la metodología didáctica que se aplicará, así como los materiales y recursos que se tengan que utilizar.

4) Los procedimientos e instrumentos que se aplicarán para la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

5) Los criterios de promoción, con especial referencia a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación.

6) Las actividades de recuperación para el alumnado con asignaturas pendientes de cursos anteriores, en los casos en que sea procedente.

7) Las medidas de atención a la diversidad, si es el caso, para el alumnado que lo requiera.

8) La concreción de los acuerdos y contenidos para promover la convivencia escolar adoptados en el plan de convivencia.

9) La programación de las actividades académicas conjuntas con otros departamentos que afecten a varias especialidades o asignaturas.

10) Las actividades artísticas curriculares, complementarias y extraescolares que se pretenda llevar a cabo desde el mismo departamento o en coordinación con otros.

11) En el caso de departamentos de especialidades o asignaturas instrumentales, las audiciones o recitales que el departamento estime necesario que el alumnado haya de hacer durante el curso. En cuanto a las asignaturas teóricas y teórico prácticas, los trabajos y otras actividades que el departamento estime que el alumnado ha de hacer durante el curso.

12) Las propuestas de los departamentos didácticos para las pruebas de aptitudes y de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales.

13) Los indicadores de evaluación.

Los avispados y los opositores habrán visto la mención a la competencias (ese hijo pródigo de las programaciones, pero que nunca llega tampoco de forma clara) y el nuevo invitado a la fiesta: indicadores de evaluación.

Delimitando la autonomía

Sobre la autonomía se indica:

modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, criterios pedagógicos y organizativos para la determinación de los órganos de coordinación docente, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación,

Recordatorio: Coordinación con Régimen General

La coordinación para la simultaneidad de estudios entre instituto y conservatorio, aun es un Talón de Aquiles para la red de conservatorios de España. Pero bueno, no está demás este recordatorio:

1. La administración competente en educación establecerá mecanis- mos de coordinación en cuanto a las actuaciones de los centros en los que está matriculado el alumnado de las enseñanzas profesionales de música y danza, con el objetivo de que el alumnado pueda simultanear las enseñanzas de régimen especial con las de régimen general, para optimizar el mayor rendimiento académico de su tiempo lectivo.

2. Los equipos directivos de los centros de enseñanzas de régimen general y de los conservatorios se coordinarán en el diseño del horario lectivo, así como en las convocatorias de las sesiones de evaluación que afecten a las asignaturas o materias solicitadas por el alumnado para poder ser convalidadas, para garantizar la optimización del tiempo lectivo y el funcionamiento en las dos enseñanzas.

Coordinación con la prueba de acceso a las Enseñazas Artísticas Superiores

Algo que es evidentísimo para la EBAU (antigua Selectividad), por fin se apunta en los conservatorios, que haya una coordinación entre los últimos cursos de las Enseñanzas Profesionales y las Enseñanzas Artísticas Superiores:

1. La administración competente en educación establecerá mecanis- mos de coordinación en cuanto a las actuaciones de los centros en los que está matriculado el alumnado de las enseñanzas profesionales de música y danza, con el objetivo de que el alumnado pueda simultanear las enseñanzas de régimen especial con las de régimen general, para optimizar el mayor rendimiento académico de su tiempo lectivo.

2. Los equipos directivos de los centros de enseñanzas de régimen general y de los conservatorios se coordinarán en el diseño del horario lectivo, así como en las convocatorias de las sesiones de evaluación que afecten a las asignaturas o materias solicitadas por el alumnado para poder ser convalidadas, para garantizar la optimización del tiempo lectivo y el funcionamiento en las dos enseñanzas.

¡Sorpresa! Dos Sesiones

Como modificación al Decreto de Elemental se indica que las clases de instrumento se pueden dividir en dos sesiones a la semana.

Instrumento: 1/1 (la hora lectiva semanal de instrumento se podrá atender en dos sesiones por semana)

Recapitulamos

¿Qué falta en este ROF? Si volvemos la vista arriba en esta entrada, enconrábamos la lista de elementos que en 2012 ya comentábamos que no contemplaba el ROF. La gran mayoría de puntos se han solventado. Pero quedan pequeñas demandas que se han hecho que quedan en el tintero para futuras renovaciones del ROF.

  • Una delimitación más clara sobre la figura de los Pianistas Acompañantes y sus funciones. Ésta todavía deberá ser un tema que gestionará cada centro.
  • Una normativa clara sobre la elección de horario por parte del profesorado. Es algo que está completamente regulado en otros centros educativos, pero en conservatorios sigue abandonado a su suerte. Y, como suele pasar, los peces grandes se comen a los pequeños.

Y tú, ¿qué crees que faltaría en este ROF?




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