¿Quién puede impartir la asignatura de canto en centros oficiales?

En muchas ocasiones, los estudiantes de música piensan, erróneamente, que la única manera de llegar a convertirse en un profesor de canto que pueda ejercer en un centro que imparta enseñanzas oficiales de música, ya sea público o privado y ya sea en Enseñanzas Profesionales o Superiores, es cursando la carrera de canto, como intérprete, en un Conservatorio Superior de Música.

Existe otra vía que también se cursa en los Conservatorios Superiores Españoles, la pedagógica, que habilita para ejercer la docencia de profesor de canto y es la de Pedagogía cursando la opción de canto, en en los planes de estudios LOE o la de Pedagogía del canto, en los planes de estudios LOGSE.

En el caso de acceder vía oposición, el único requisito referente a la titulación que se le exigirá al aspirante, será una licenciatura, grado o titulación equivalente, es decir los Títulos Superiores de los Conservatorios (planes 66, LOGSE o LOE) o el Título de Profesor (plan 66). En este caso no se delimitan las especialidades ya que hay pruebas específicas teóricas y prácticas que valoran la idoneidad del aspirante y además un proceso de valoración de méritos tanto didácticos como artísticos.



Cuando se convocan bolsas de trabajo por parte de las administraciones educativas sí que se hace mención a la especialidad. Por lo tanto, todos los títulos que se han señalado arriba habilitan para la docencia en todos los niveles educativos (Elemental, Profesional, Superior) y, por descontado, para la enseñanza no reglada. 

En este enlace se recogen las titulaciones que habilitan para impartir canto: Pulsa aquí

En la especialidad CANTO figura:
  • Título Superior de Música, especialidad Canto de acuerdo al Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, 
  • Título Superior de Música, especialidad Pedagogía, opción Canto 
  • Título de Profesor Superior de la especialidad correspondiente, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores 
  • Título de Profesor de la especialidad correspondiente, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores 
  • Diploma de Especialización para Solistas, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero, más titulación que habilite para la docencia 
  • Diploma de Cantante de Opera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero, más titulación que habilite para la docencia.



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