La fiscalidad del músico

Desgraciadamente en los centros educativos no nos enseñan exahustivamente y claramente los pasos que un músico debe seguir para ser contratado y ejercer su propia profesión de músico con pleno conocimiento de sus derechos y deberes.

En España existe el régimen especial de artistas por el que las empresas y entidades que contraten a músicos, bailarines, cantantes, directores de orquesta, etc... deben dar de alta al músico en el Régimen de Artistas de la Seguridad Social.

Esto implica que los aludidos músicos deben cumplimentar una serie de impresos tras la actuación y al final del año fiscal, es decir en enero, deben presentarlos en la Seguridad Social para que las jornadas que han trabajado sean computables o contabilizadas para ser tenidas en cuenta para sus prestaciones sociales (paro o subsidios).

Es un sistema un tanto complejo que hace que determinadas empresas e instituciones soliciten a los músicos una factura en lugar de ellos contratarlos como debería ser lo correcto. Lamentablemente, son los propios músicos los que acceden a esta circunstancia encontrándose así en una situación de indefensión en el caso de que suceda algo inesperado y luctuoso el día de la actuación ya que cuando la institución solicita factura generalmente elude responsabilidades con respecto al trabajador.

Así que el músico tiene dos opciones si el organizador no le da alta y no quiere perder el trabajo:
1) Constituirse como empresario autónomo que implica: pagar la cuota mensual a la Seguridad Social, hacer las declaraciones trimestrales y anual de IVA, ingresar las retenciones y funcionar como si fuera una empresa o
2) Hay una solución que le evita todo esto y es trabajar con una cooperativa de trabajo asociado que actúa como intermediario y se encarga de las altas a la Seguridad Social y de todo el papeleo a cambio de un porcentaje del cache. En españa existen: Inpulse, Mus21 y Musicat.


Podéis encontrar más información en www.seg-social.es



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