Músicos, ¿qué opciones tenemos para actuar de manera legal?

Todos los músicos, clásicos o no, solemos actuar y trabajar de formas muy distintas. Una de ellas son los típicos bolos o conciertos que nos salen ya sea para una sala, un local, un hotel, un ayuntamiento, una boda…etc. El problema de este tipo de trabajos es que el que contrata no siempre nos da de alta como trabajadores, dejando en nuestras manos las responsabilidades con seguridad social y hacienda. No todos los músicos tienen la posibilidad de hacerse autónomos, ya que el trabajo que sacan de estos bolos no es suficiente para mantenerse. Sin embargo, hay otras opciones.

En Gran Pausa no somos expertos en el tema. El objetivo de este post es simplemente dar algunas nociones para todos esos músicos a los que les preocupa este asunto. Para ello nos hemos estado documentando y os resumimos aquí algunas informaciones de utilidad.

Para una información más ampliada, recomendamos leer este post, del que hemos extraído gran parte de nuestros datos.

Primero conoce el sistema

Antes de explicar las distintas opciones, tienes que entender cómo funciona a grandes rasgos el sistema laboral a la hora de pagar impuestos y demás.

Cuando una persona trabaja, en este caso actuando, está realizando dos tipos de actividades, por un lado laboral y por otro económica, ya que percibe dinero por ello. En el ámbito de lo laboral, debemos rendir cuentas ante la Tesorería de la Seguridad Social. En el ámbito económico, a Hacienda. Dependiendo de la forma en que trabajemos, si por cuenta ajena, como autónomos, como sociedad…etc tendremos unas obligaciones distintas con cada entidad.

Tesorería de la Seguridad Social
  • Régimen de Artistas
  • RETA (autónomos)
  • etc…
Hacienda
  • IRPF
  • IAE
  • IVA
  • etc…

Opción I: Integrarse en el régimen especial de artistas

Los músicos pueden darse de alta en este régimen. Una vez hecho, la Tesorería de la Seguridad Social nos dará un Talonario de Justificantes de Actuaciones. Con este talonario, rellenaríamos un justificante por cada actuación, una copia se la queda el que contrata y otra, nosotros.

Impuestos

Al final de año, cotizaremos en la seguridad social según lo que hayamos trabajado, al igual que cualquier otro trabajador que paga lo que responde a la seguridad social a través de su nómina. No tenemos que pagar IVA, de eso debe encargarse el que contrata. Sí que tendríamos que pagar IRPF, y hacer la declaración de renta si estamos obligados a ello, repetimos, como cualquier trabajador normal. Lo ideal con respecto al IRPF es que os lo retenga la empresa en el mismo pago. El tanto por ciento que se suele pagar es del 15%.

Opción II: Constituir una Sociedad Civil o Comunidad de Bienes

Una Sociedad Civil, es la unión de al menos dos  socios con la intención de realizar una actividad que puede ser o no económica. Para establecerla se firma un contrato privado. También debemos registrarnos en Hacienda. Tras los trámites se obtiene el NIF provisional con el que ya se puede abrir una cuenta corriente a nombre de la sociedad, facturar a través de ella o recibir facturas

Con respecto a la Seguridad Social, es recomendable de nuevo darse de alta en el Régimen Especial de Artistas. No es necesario darse de alta en el RETA (Autónomos). Según leemos en Absolutorio: “[…] Las normas del RETA establecen que “se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. […] En numerosas sentencias, especialmente traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997, que viene a igualar el requisito de la habitualidad al percibo de cantidades equivalentes superiores al salario mínimo interprofesional y mencionar la recogida en  se fija que los ingresos (la contraprestación) deben ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.”

Impuestos
  • IAE: Es el impuesto que debemos a pagar como sociedad que realiza una actividad económica.
  • IVA: Este impuesto debemos añadirlo al precio de nuestro trabajo en nuestras facturas, según el tanto por ciento que corresponda.
  • IRPF: Este impuesto va sobre el pago a cada artista que forme la sociedad.

Otras opciones: Asociaciones o Cooperativas

Según leemos en el blog Absolutorio:

“[…] en las contrataciones esporádicas o “bolos”, los organizadores incumplían sistemáticamente las obligaciones de dar de alta a los músicos en la Seguridad Social  y de practicar la retención correspondiente.
[…]Dada la mencionada complejidad del sistema laboral, éstos optaron por la contratación mercantil o prestación de servicios. En consecuencia, los músicos se veían obligados a darse de alta en el régimen de autónomos y/o a formalizar de alguna manera la situación de las formaciones musicales para poder facturar sus actuaciones. Por diferentes motivos ambas fórmulas resultaban prácticamente inviables para los músicos, con lo cual se generaron diferentes prácticas irregulares que suponían un riesgo muy alto, tanto para los organizadores como para los propios músicos.[…]”
Cooperativas

Las cooperativas de facturación se han convertido en un parche para solucionar la precariedad laboral de los músicos que viven de bolos. Se trata de una organización que se constituye como cooperativa para tener beneficios fiscales y a través de la cual los músicos facturan. Ellas se encargan de cotizar a la Seguridad Social, hacer la retención de IRPF y pagar a los músicos. Funcionan como un a especie de intermediario. Para conocer más, lee este post.

Asociaciones

El tema de las asociaciones es bastante complejo. Muchos músicos se han establecido en este tipo de agrupaciones para poder trabajar. Sin embargo, hay que señalar que las asociaciones sin ánimo de lucro se caracterizan precisamente porque deben constituirse sin ánimo de lucro. Entre los requisitos, encontramos por ejemplo que no pueden repartirse beneficios entre sus socios. Para más información, leer este post.

Aunque el marco legal no sea muy flexible ni adaptativo con nuestra situación como artistas, siempre debemos atenernos a él. Lee esta noticia sobre una inspección de trabajo que te ayudará a comprender la situación.

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La fiscalidad del músico

Desgraciadamente en los centros educativos no nos enseñan exahustivamente y claramente los pasos que un músico debe seguir para ser contratado y ejercer su propia profesión de músico con pleno conocimiento de sus derechos y deberes.

En España existe el régimen especial de artistas por el que las empresas y entidades que contraten a músicos, bailarines, cantantes, directores de orquesta, etc... deben dar de alta al músico en el Régimen de Artistas de la Seguridad Social.

Esto implica que los aludidos músicos deben cumplimentar una serie de impresos tras la actuación y al final del año fiscal, es decir en enero, deben presentarlos en la Seguridad Social para que las jornadas que han trabajado sean computables o contabilizadas para ser tenidas en cuenta para sus prestaciones sociales (paro o subsidios).

Es un sistema un tanto complejo que hace que determinadas empresas e instituciones soliciten a los músicos una factura en lugar de ellos contratarlos como debería ser lo correcto. Lamentablemente, son los propios músicos los que acceden a esta circunstancia encontrándose así en una situación de indefensión en el caso de que suceda algo inesperado y luctuoso el día de la actuación ya que cuando la institución solicita factura generalmente elude responsabilidades con respecto al trabajador.

Así que el músico tiene dos opciones si el organizador no le da alta y no quiere perder el trabajo:
1) Constituirse como empresario autónomo que implica: pagar la cuota mensual a la Seguridad Social, hacer las declaraciones trimestrales y anual de IVA, ingresar las retenciones y funcionar como si fuera una empresa o
2) Hay una solución que le evita todo esto y es trabajar con una cooperativa de trabajo asociado que actúa como intermediario y se encarga de las altas a la Seguridad Social y de todo el papeleo a cambio de un porcentaje del cache. En españa existen: Inpulse, Mus21 y Musicat.


Podéis encontrar más información en www.seg-social.es