Fecha fin de plazo para enviar la solicitud: 2 de Mayo de 2016.
Contrato de tres años.
Fecha de las audiciones: 9 y 10 de Junio de 2016.
Toda la información en su web, pinchando aquí.
Fecha fin de plazo para enviar la solicitud: 2 de Mayo de 2016.
Contrato de tres años.
Fecha de las audiciones: 9 y 10 de Junio de 2016.
Toda la información en su web, pinchando aquí.
El mundo laboral del artista está poco regulado en nuestro país. Los artistas que trabajamos como asalariados estamos protegidos por los convenios colectivos, ya que la única normativa estatal que regula nuestra actividad es un Real Decreto de doce artículos. Con este post vamos a acercarnos un poco más a esta normativa para conocer algunos de sus detalles y dar una visión de los derechos que tenemos como trabajadores.
Para conocer más detalles sobre el tema, recomendamos el trabajo La regulación laboral de la actividad de los músicos de Julia Ammerman Yebra.
¿A quién afecta esta normativa?: A todos aquellos trabajadores (a excepción de técnicos y auxiliares) que tomen parte en actividades artísticas, desarrolladas directamente ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo.
Sobre menores o extranjeros: Los menores pueden trabajar en espectáculos siempre y cuando no les perjudique física o psicológicamente y sus tutores legales den su consentimiento. También el propio menor tiene que aceptar el contrato. Sobre personal extranjero, se aplican las mismas normas que para cualquier trabajador.
El contrato de trabajo: En el contrato tiene que aparecer la entidad que contrata, el trabajador, la retribución, la duración del contrato y del período de prueba.
Los contrato pueden ser:
Derechos y deberes:
Retribución: La retribución depende del convenio colectivo, es decir, aunque siempre tiene que respetar el salario mínimo. El pago de horas extra también queda en manos de los convenios colectivos.
Jornada: La jornada comprende las horas de ensayo y de actuación o grabación. No está permitido obligar a los artistas a realizar ensayos gratuitos. La duración de la jornada tiene que respetar el límite de 1800 horas anuales que establece el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, la duración diaria y la distribución de las horas se establece también en los convenios colectivos. También se regulan los desplazamientos y giras mediante estos convenios.
Descansos y vacaciones: El descanso mínimo semanal es de un día y medio, que no puede coincidir con ninguna actuación. Se puede fraccionar, pero al menos debe hacerse un descanso seguido de 24h. Las fiestas que no se puedan disfrutar porque haya una actuación se pasan a otro día laborable. El artista tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. Si no puede disfrutarlos, se le retribuyen en la nómina.
Extinción del contrato: La extinción del contrato tiene que avisarse siempre con antelación. Cuando la duración del contrato sea más de un año, el artista tendrá derecho a una indemnización que se regula por convenio colectivo. Si no, será de siete días por año trabajado.
Un convenio colectivo es un acuerdo entre sindicatos y patronos de una empresa para establecer salarios, calendario de trabajo y otras condiciones laborales.
El problema con el que nos encontramos los músicos clásicos es que actualmente no existe un convenio específico para nosotros, por lo que nuestras condiciones laborales quedan englobadas en el Convenio para Empresarios de Salas de Fiesta y Músicos. Dentro de este convenio, los músicos quedarían cubiertos por una serie de apartados que no aportan mucha más regularización que el Real Decreto que ya hemos explicado.
Para suplir esta falta de normativa estatal, la mayoría de las orquestas han elaborando su propio convenio colectivo.
La regularización tan escasa del trabajo de los artistas provoca la proliferación de contratos temporales y la inestabilidad de los artistas en el mundo laboral. A pesar de que los convenios colectivos de las orquestas sinfónicas dan algo de seguridad, hay ámbitos y trabajadores que no quedan cubiertos, como todos aquellos que cubren bajas, realizan conciertos puntuales o se dedican a la música actual. En definitiva, la falta de normativa perjudica a los que no tienen contrato fijo y se dedican a bolos.
En lo que se refiere a las retribuciones y a las condiciones de inestabilidad, las conclusiones del estudio de Ammerman Yebra son bastante concisas:
“La negociación colectiva debería coordinarse para contrarrestar de alguna manera la especial disponibilidad de los artistas, así como su movilidad, la precariedad de su empleo, etc. Los Convenios colectivos deberían garantizar que las remuneraciones pactadas retribuyesen esa especial disponibilidad, así como su cualificación profesional, considerando implícitamente que el riesgo de inactividad procedente de la corta duración del contrato deba ser compensado a través de la remuneración.[…]
Seguramente una regulación más sólida de las condiciones laborales de los músicos evitaría el hecho de que muchos de ellos, al no percibir suficientes ingresos por su actividad artística, necesiten, para subsistir, emplearse en actividades o profesiones complementarias, pues aunque no constituyan para ellos su actividad principal, en términos financieros sí resultan serlo. “
Caracol, col, col; caracol, caracoleiro pon os teus cornos ó sol xa que eres tan frioleiro! Ó lombo levas a casa caracol, caracoleiro; e deixas cintas de seda engalanando o carreiro! Caracol, col, col; caracol, caracoleiro pon os teus cornos ó sol xa que eres tan frioleiro! Caracol, col, col; caracol, caracolón, pon os teus cornos ó sol ó sol os teus cornos pon! Caracol, col, col; caracol, caracoleiro pon os teus cornos ó sol xa que eres tan frioleiro! | Ó lombo levas a casa caracol, caracoleiro; e deixas cintas de seda engalanando o carreiro! Caracol, col, col; caracol, caracoleiro pon os teus cornos ó sol xa que eres tan frioleiro! Caracol, col, col; caracol, caracolón, pon os teus cornos ó sol ó sol os teus cornos pon! Caracol, col, col; caracol, caracoleiro pon os teus cornos ó sol xa que eres tan frioleiro! |