El mundo laboral del artista está poco regulado en nuestro país. Los artistas que trabajamos como asalariados estamos protegidos por los convenios colectivos, ya que la única normativa estatal que regula nuestra actividad es un Real Decreto de doce artículos. Con este post vamos a acercarnos un poco más a esta normativa para conocer algunos de sus detalles y dar una visión de los derechos que tenemos como trabajadores.
Para conocer más detalles sobre el tema, recomendamos el trabajo La regulación laboral de la actividad de los músicos de Julia Ammerman Yebra.
Lo que dice el Real Decreto
¿A quién afecta esta normativa?: A todos aquellos trabajadores (a excepción de técnicos y auxiliares) que tomen parte en actividades artísticas, desarrolladas directamente ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo.
Sobre menores o extranjeros: Los menores pueden trabajar en espectáculos siempre y cuando no les perjudique física o psicológicamente y sus tutores legales den su consentimiento. También el propio menor tiene que aceptar el contrato. Sobre personal extranjero, se aplican las mismas normas que para cualquier trabajador.
El contrato de trabajo: En el contrato tiene que aparecer la entidad que contrata, el trabajador, la retribución, la duración del contrato y del período de prueba.
Los contrato pueden ser:
- Fijos
- Temporales: Podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel. Podrán acordarse prórrogas.
Derechos y deberes:
- Los artistas deben cumplir con la actividad para la que se les contrató.
- Los artistas contratados no pueden ser excluidos de ninguna actividad o ensayo.
- Si en el contrato consta un pacto de plena dedicación, el artista no puede bajo ningún concepto romperlo. Si lo hace, el empresario tendría derecho a una indemnización.
Retribución: La retribución depende del convenio colectivo, es decir, aunque siempre tiene que respetar el salario mínimo. El pago de horas extra también queda en manos de los convenios colectivos.
Jornada: La jornada comprende las horas de ensayo y de actuación o grabación. No está permitido obligar a los artistas a realizar ensayos gratuitos. La duración de la jornada tiene que respetar el límite de 1800 horas anuales que establece el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, la duración diaria y la distribución de las horas se establece también en los convenios colectivos. También se regulan los desplazamientos y giras mediante estos convenios.
Descansos y vacaciones: El descanso mínimo semanal es de un día y medio, que no puede coincidir con ninguna actuación. Se puede fraccionar, pero al menos debe hacerse un descanso seguido de 24h. Las fiestas que no se puedan disfrutar porque haya una actuación se pasan a otro día laborable. El artista tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. Si no puede disfrutarlos, se le retribuyen en la nómina.
Extinción del contrato: La extinción del contrato tiene que avisarse siempre con antelación. Cuando la duración del contrato sea más de un año, el artista tendrá derecho a una indemnización que se regula por convenio colectivo. Si no, será de siete días por año trabajado.
Los convenios colectivos
Un convenio colectivo es un acuerdo entre sindicatos y patronos de una empresa para establecer salarios, calendario de trabajo y otras condiciones laborales.
El problema con el que nos encontramos los músicos clásicos es que actualmente no existe un convenio específico para nosotros, por lo que nuestras condiciones laborales quedan englobadas en el Convenio para Empresarios de Salas de Fiesta y Músicos. Dentro de este convenio, los músicos quedarían cubiertos por una serie de apartados que no aportan mucha más regularización que el Real Decreto que ya hemos explicado.
Para suplir esta falta de normativa estatal, la mayoría de las orquestas han elaborando su propio convenio colectivo.
Consecuencias de la falta de normativa más exhaustiva
La regularización tan escasa del trabajo de los artistas provoca la proliferación de contratos temporales y la inestabilidad de los artistas en el mundo laboral. A pesar de que los convenios colectivos de las orquestas sinfónicas dan algo de seguridad, hay ámbitos y trabajadores que no quedan cubiertos, como todos aquellos que cubren bajas, realizan conciertos puntuales o se dedican a la música actual. En definitiva, la falta de normativa perjudica a los que no tienen contrato fijo y se dedican a bolos.
En lo que se refiere a las retribuciones y a las condiciones de inestabilidad, las conclusiones del estudio de Ammerman Yebra son bastante concisas:
“La negociación colectiva debería coordinarse para contrarrestar de alguna manera la especial disponibilidad de los artistas, así como su movilidad, la precariedad de su empleo, etc. Los Convenios colectivos deberían garantizar que las remuneraciones pactadas retribuyesen esa especial disponibilidad, así como su cualificación profesional, considerando implícitamente que el riesgo de inactividad procedente de la corta duración del contrato deba ser compensado a través de la remuneración.[…]
Seguramente una regulación más sólida de las condiciones laborales de los músicos evitaría el hecho de que muchos de ellos, al no percibir suficientes ingresos por su actividad artística, necesiten, para subsistir, emplearse en actividades o profesiones complementarias, pues aunque no constituyan para ellos su actividad principal, en términos financieros sí resultan serlo. “