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Es común que los docentes de música tengamos que estar constantemente defendiendo el valor e importancia de la educación musical (y artística en general). Y es común que tengamos que hacerlo mostrando la ayuda (en formato refuerzo) que ofrecemos al resto de materias. Y si bien es un argumento importante; no podemos quedarnos únicamente en él. Hemos de aprender a argumentar nuestra importancia por su valor intrínseco. ¿Nos imaginamos un profesor de matemáticas defendiendo la importancia de las matemáticas porque ayudan a entender el ritmo musical? Eso son beneficios colaterales de las matemáticas, pero no el valor real de las matemáticas.
Algo más sofisticado que el argumento de “refuerzo de otras materias” es el argumento de la “transferencia de habilidades”. Ahora no solo hablamos de la ayuda directa que proporcionamos a otras áreas del conocimiento, sino de que potenciamos habilidades que hacen que seamos más capaces de superar esas otras materias.
Pero me gustaría ir mucho más allá de estos argumentos aun. Creo que debemos explorar la importancia de la música en si misma como materia de pleno derecho en educación.
En este artículo voy a explorar brevemente lo que se indica en los tratados internacionales sobre educación. Cada cuál puede sacar su conclusión del papel que puede jugar la educación musical en la consecución de los ideales que aparecen redactados en ellos.
El derecho internacional es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional. Se diferencia del sistema de derecho interno de los países en varios aspectos:
En indicators.ohchr.org puedes consultar el estado de ratificación de los diferentes tratados por parte de todos los países de la Comunidad Internacional. Ahí se puede comprobar que los siguientes tratados que voy a citar, están ratificados por España:
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana
[…]
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad
[…]
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades
Artículo 26.2
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Artículo 13.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen, asimisrno, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
Artículo 15
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
Artículo 29
1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religio- sos y personas de origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
Evidentemente estos objetivos (no discriminación, pleno desarrollo de la personalidad, respeto y aprecio de la cultura propia y del resto de pueblos, tolerancia y amistad entre los pueblos, participar en la vida cultural, etc. ) deben formar parte de una educación integral de la persona. De una forma directa o indirecta estos objetivos están presentes en el clima de convivencia del aula y algunos momentos puntuales de las asignaturas. Pero, no queriendo contestar yo, lanzo la siguiente pregunta:
¿Qué asignatura tiene sus objetivos más alineados con los reflejados en los tratados internacionales?